Las multas por operaciones no informadas pueden llegar hasta un tope de 500 UTA.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Circular N°26 de 2025, instruyó sobre las modificaciones efectuadas al artículo 66 del Código Tributario y la incorporación del nuevo artículo 66 bis.
¿Quiénes deben ahora inscribirse en el RUT?
- Quienes retengan o deban retener impuestos, aun si no generan rentas propias afectas.
- Entidades extranjeras sin presencia física, si efectúan pagos o retenciones en Chile.
¿Qué procedimientos se habilitan?
- Procedimientos simplificados o alternativos: El SII podrá, en casos calificados, definir vías distintas o más simples para cumplir con la obligación de inscripción.
- Régimen especial para corresponsales bancarios: Los bancos constituidos en Chile podrán inscribir en el RUT a clientes extranjeros sin domicilio ni residencia.
¿Qué deben reportar los bancos corresponsales?
- Información sobre los beneficiarios finales de las operaciones.
- Monto global y detalles de los traspasos realizados durante el año.
- Revocaciones o bloqueos de autorización para compartir datos.
En caso de incumplimiento, la multa asciende a 1 UTA por cada operación no informada, hasta un tope de 500 UTA (anuales). La información falsa o maliciosamente incompleta es sancionada con una multa de hasta 40 UTA, además de sanciones penales.
Para más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Valentina Herrera | Asociada | vherrera@az.cl
Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl
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