El gerente general es penal y directamente responsable del no pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa

Jun 24, 2025

Pone de manifiesto la necesidad de contar con modelos de prevención efectivos y la correcta designación de sujetos responsables en su gobernanza, conforme a la Ley N° 20.393.

La Corte de Apelaciones de Iquique (causa rol Rol N°116-2025 Penal), confirmó recientemente un fallo del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de dicha ciudad, que condenó al Gerente General de una empresa por el delito de apropiación indebida al declarar y no pagar las cotizaciones de los trabajadores que prestaban servicios para esta.

Así, siendo una práctica habitual de la empresa dirigida por este gerente, el descontar, declarar y no pagar las cotizaciones de sus trabajadores -hecho asentado en la causa- se alegó por el recurrente que el tribunal de primera instancia había presumido la culpabilidad del condenado imponiendo un criterio extralegal por la condición o estado de una persona” es decir por su calidad de gerente general.

Alega el recurrido, que la decisión de descontar y no pagar las cotizaciones de los trabajadores se había adoptado en administraciones anteriores y que no se había ponderado el rol que el dueño de la empresa tuvo en la decisión, así como tampoco la del directorio de esta, alegando en definitiva dos causales de nulidad y cuestionando expresamente que el tribunal de primera instancia haya resuelto que:

“El gerente general no puede desconocer la forma de funcionar de la empresa aun cuando tenga su origen en las acciones del dueño del negocio, porque se trata de una forma de administrar y conseguir los objetivos de la empresa, por lo que necesariamente vincula el actuar del condenado en el cargo gerencial, al descuento, declaración y no pago de las cotizaciones”.

De esta forma y conociendo del recurso, la Corte de Apelaciones decide rechazar las dos causales de nulidad presentadas, estableciendo que la participación del gerente general -en la retención y no pago de las cotizaciones de los trabajadores, no fue una “conclusión gratuita del tribunal”, ni basada únicamente en su cargo.

Por el contrario, en este caso se tuvo por acreditada en base a la prueba rendida en juicio, en particular la declaración de los testigos quienes dieron cuenta de cómo funcionaba la empresa y que permitieron razonar al tribunal que el gerente general “conocía el hecho típico y que intervino en la decisión por estar al mando de la empresa en su calidad de encargado de la administración”, lo que se complementaba además, con las facultades que el mismo tenía -y que constaban en la escritura pública en que se le designa como gerente general- que entre otras cosas, le permitía efectuar declaraciones, pagar impuestos, imposiciones previsionales y otros”.

Este fallo pone de manifiesto y refuerza el estándar jurisprudencial respecto a que el gerente general tiene deberes específicos en la gestión de la empresa, como asegurarse de que las cotizaciones de los trabajadores sean declaradas y pagadas en forma oportuna. Esto significa que, en virtud de las facultades de administración que detenta, estaba en posición tanto de conocer como de evitar el incumplimiento.

Por lo tanto, dejar de dar las instrucciones necesarias para enterar las cotizaciones, a sabiendas de esta obligación, puede dar lugar a una imputación penal en calidad de autor.

La sentencia, reafirma que la calidad de gerente no constituye per se el fundamento de la condena, sino que es el ejercicio concreto de sus funciones y la omisión de los deberes que le son propios y configura su responsabilidad penal.

La confirmación de la condena al gerente general por el descuento, declaración y no pago de cotizaciones previsionales demuestra que la omisión en el cumplimiento de estas obligaciones, incluso cuando se alega ser una práctica heredada, no exime de responsabilidad penal a quienes ejercen cargos con facultades de administración.

Estos pueden verse expuestos a la imputación de delitos como la apropiación indebida de cotizaciones previsionales, la omisión de retener o enterar cotizaciones, o la declaración maliciosa de estas.

Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de contar con modelos de prevención efectivos y la correcta designación de sujetos responsables en su gobernanza, conforme a la Ley N° 20.393, con el fin de mitigar riesgos y fortalecer los mecanismos de control y la cultura ética dentro de las organizaciones.

Para más información sobre el tema, puedes contactar a:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Loreto Hoyos | Directora Grupo Penal | lhoyos@az.cl

Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada Grupo Laboral | pvaldivia@az.cl

Catalina Valdés | Asociada Grupo Penal | cvaldes@az.cl

Macarena Navea | Asociada Grupo Compliance | mnavea@az.cl

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