Resulta relevante que sea posible identificar dicha indemnización voluntaria, aritméticamente con el recargo o una parte exacta del mismo, dando así validez a una práctica corporativa cada vez más extendida.
Con fecha 02 de julio de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol N°1768-2025), ratificó la validez de imputar, vía excepción de compensación, la indemnización voluntaria pagada por una empresa al momento de suscribir el finiquito, a una eventual condena por despido injustificado.
Pese a que el primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en una primera oportunidad, optó por rechazar la excepción de compensación interpuesta por la empresa, la Corte de Apelaciones de Santiago corrigió dicho criterio, razonando que:
‘‘la demandada deduce excepción de compensación respecto de la suma ordenada pagar en la sentencia, correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por cuanto según expresa, consta del finiquito, haber cumplido con el pago, bajo el concepto de Indemnización Voluntaria’’.
Así, la Corte señala que más allá de la nomenclatura o rótulo con que se efectúe el pago al momento de extender el finiquito, lo relevante es el monto mismo, pues el finiquito daba cuenta de haber recibido ‘‘la suma de $14.665.040 por concepto de indemnización por años de servicios y la cantidad de $4.399.512 a título de indemnización voluntaria’’.
En este sentido, ‘‘de acuerdo a una simple operación aritmética, el recargo que ordena el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, corresponde al 30% de la indemnización por el tiempo trabajado, esto es, la misma suma ordenada pagar en el fallo, $4.399.512.”
Por consiguiente, la Corte concluye: “De modo que no cabe duda, que la empresa bajo una denominación distinta y, como ella lo dice, para evitar la judicialización, pagó el recargo que impone el artículo 161 del Código del Trabajo esto es, en el caso de un despido injustificado’’
Lo anterior, en opinión de la Corte, cuadra precisamente con los presupuestos de la excepción de compensación alegada por la parte demandada, debiendo rechazarse la demanda en lo relacionado al recargo legal demandando.
De esta forma, el razonamiento realizado por la Corte de Apelaciones de Santiago puede ser una importante guía para el actuar de empresas de distintos tamaños y rubros, las cuales, en ocasiones optan por incorporar, como indemnizaciones voluntarias o bajo otro rótulo, porcentajes de un eventual recargo por despido injustificado, o como en este caso, el recargo íntegro.
Para ello, resulta relevante que sea posible identificar dicha indemnización voluntaria, aritméticamente con el recargo o una parte exacta del mismo, dando así validez a una práctica corporativa cada vez más extendida, ya sea por la vía individual o colectiva.
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