Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales: Impacto en materia de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Oct 7, 2025

La norma incluye nuevos delitos al catálogo sobre la Ley de Delitos Económicos y que también pueden generar responsabilidad penal para las empresas.

El pasado 29 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.770, que establece la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y trae consigo modificaciones a varias leyes, incluyendo la Ley N° 21.595, que se refiere a los Delitos Económicos.

El objetivo de esta norma es proporcionar un marco general que garantice el cumplimiento y estandarice los procedimientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia para autorizar proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias.

Con ello, se busca otorgar mayor certeza jurídica tanto a los titulares de proyectos como a quienes los llevan a cabo, así como a la ciudadanía en general.

Asimismo, la ley persigue impulsar la productividad, el crecimiento y la inversión, a través de la modernización de los sistemas de autorización y de un tránsito progresivo hacia una regulación más uniforme y simplificada.

En este sentido, establece normas que definen el modo en que los órganos de la administración deben actuar para resolver solicitudes de manera válida, oportuna y transparente, considerando los riesgos asociados y resguardando adecuadamente los derechos de las personas solicitantes.

¿Cuáles son las modificaciones a la Ley de Delitos Económicos?

En su artículo 123 la Ley N° 21.770 introduce modificaciones a la Ley de Delitos Económicos (LDE) y a su vez impacta en la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Específicamente:

Manda a que en el artículo 2 de la Ley de Delito Económicos se modifique el numeral 7 y que se agregue el numeral 33.

Con ello se solucionó el problema que se produjo cuando la Ley N° 21.673 eliminó las letras f) y h) del artículo 7° de la Ley de Fraudes (Ley N° 20.009). También, se corrigió la referencia en el sentido de que son delitos de segunda categoría aquellos de las letras a) y b) del art. 7° Ley N° 20.009, esto es: el uso malicioso de tarjetas, claves y demás credenciales bloqueadas; y la obtención maliciosa de cancelaciones indebidas de cargos en tarjetas.

Adicionalmente se incorporaron como nuevos delitos de segunda categoría los descritos en los artículos 12 inciso 3° y 38 de la misma Ley N° 21.770: presentación de información falsa o alterada, u omisión de información esencial en documentos o avisos; y la certificación o informe falsos de profesionales.

Por otro lado, la ley manda que en el artículo 3 de la Ley de Delitos Económicos se incorpore el numeral 6, agregando así un nuevo delito de tercera categoría: la infracción a la obligación de reserva del art. 45.

Tal como señalamos al inicio, la incorporación de estos nuevos delitos al catálogo de la LDE implica, a su vez, su inclusión dentro de aquellos que pueden generar responsabilidad penal para las personas jurídicas.

Para obtener más información sobre estas modificaciones, pueden contactar a:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl

Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl

Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl

Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl

Macarena Navea | Asociada | mnavea@az.cl

Felipe Barrera | Asociado | fbarrera@az.cl


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