Este fallo reviste particular relevancia práctica, ya que delimita el alcance del principio de confidencialidad en investigaciones por acoso sexual.
Con fecha 24 de noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Valdivia (Causa rol 912-2025) acogió un recurso de protección interpuesto por un funcionario de CONAF y ordenó a la Dirección del Trabajo (DT) entregar la copia íntegra del expediente administrativo correspondiente a la investigación por acoso sexual seguida en su contra.
De esta forma, el funcionario había solicitado acceder al expediente en que constaba la investigación realizada por este organismo, con el fin de preparar su defensa en un procedimiento de desafuero sindical promovido en su contra a partir del informe de la propia Dirección del Trabajo.
Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada, por la autoridad administrativa bajo el argumento del principio de confidencialidad previsto en el artículo 211-B del Código del Trabajo, sin entregar mayores antecedentes, ni explicar por qué dicha disposición podría ser invocada una vez concluido el procedimiento de investigación, como en su caso.
Posteriormente, la Dirección del Trabajo solicitó rechazar el recurso, afirmando que la vía correcta para reclamar la denegación de información es el amparo ante el Consejo para la Transparencia, y no el recurso de protección.
Añadió que el artículo 211-B del Código del Trabajo impone confidencialidad en investigaciones por acoso sexual, por lo que solo corresponde entregar las conclusiones conforme al artículo 211-D, no el expediente completo.
Asimismo, sostuvo que revelar la totalidad de los antecedentes afectaría la defensa judicial del servicio en una tutela en curso y expondría información sensible protegida por el artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley N° 20.285.
Conociendo de estos antecedentes, la corte estableció que dicha negativa vulneraba el derecho a defensa y la igualdad ante la ley, destacando en este sentido que “las normas en estudio no privan al investigado de su derecho a acceder a los antecedentes de la investigación, con menor razón si aquella ya se encuentra afinada”.
La corte añadió que “Como es el caso, puesto que la finalidad protectora de tales disposiciones no limita su derecho a un procedimiento racional y justo en los términos del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que implica el amplio acceso a los antecedentes en que tal procedimiento se sustenta”.
En consecuencia, dispuso que la Dirección del Trabajo entregue al recurrente la totalidad del expediente dentro de quinto día, previa anonimización de datos personales, manteniendo únicamente la identificación funcional de los intervinientes para efectos de una adecuada defensa.
Este fallo reviste particular relevancia práctica, ya que delimita el alcance del principio de confidencialidad en investigaciones por acoso sexual, afirmando que este no puede ser utilizado para restringir el acceso del denunciado, y entendemos las partes, a los antecedentes que sustentan las conclusiones del órgano fiscalizador y que serán empleados en procedimientos posteriores, especialmente a la luz de las exigencias de la Ley N° 21.643 en materia de resguardo y debido proceso.
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