Nuestro socio Jorge Arredondo se refirió al nuevo criterio de la Dirección del Trabajo en materia de negociación colectiva.
Nuevo cambio de criterio por parte de la Dirección del Trabajo. Este martes, la entidad resolvió que los trabajadores que se trasladen de sindicato no podrán incorporarse a las negociaciones que impulse su nueva organización hasta que expire el instrumento colectivo vigente.
Una modificación relevante, más al considerar que el pronunciamiento previo -de 2023-, establecía que el trabajador que se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, puede participar del proceso de negociación colectiva iniciado por esta última, contando con todos los derechos, garantías y prerrogativas inherentes a esa condición.
Esto, sin perjuicio de que la aplicación posterior del instrumento colectivo que se suscriba en dicho proceso -y sus beneficios- se aplique una vez que finalice la vigencia de aquel contrato o convenio del sindicato al que pertenecía inicialmente la persona.
A través del dictamen emitido este martes, la DT estableció que el trabajador que se desafilia de un sindicato y se incorpora a otro, permanece sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización a la que pertenecía y no forma parte del proceso de negociación colectiva iniciado por el sindicato al que se afilió con posterioridad.
Además, debe pagar el total de la cuota mensual ordinaria de su antiguo sindicato durante toda la vigencia del referido instrumento colectivo.
Al justificar el cambio, el organismo señaló que la aplicación práctica de la doctrina anterior generó “dificultades operativas e incertidumbre interpretativa”, especialmente por la posibilidad de que un mismo trabajador ejerciera derechos vinculados a dos sindicatos distintos frente al mismo empleador.
Para Jorge Arredondo, de az, con este nuevo dictamen “se evita lo que, en algún momento denominamos la silla musical, de eventualmente ir cambiándose de sindicato para ir obteniendo en cierto modo los beneficios de cada proceso de negociación colectiva”.




