Nuestro director del Grupo Energía e Infraestructura, Federico Rodríguez, conversó con LexLatin sobre los desafíos que enfrentan las inversiones en minerales estratégicos y el marco de protección jurídica para los inversionistas en Chile.
Cuando la Corte Suprema de Panamá declaró inconstitucional el contrato de Panama Ports Company (PPC), el 29 de enero de 2026, no solo revocó una concesión de 29 años: envió una señal a toda América Latina, al dejar claro que ningún activo de infraestructura estratégica con capital vinculado a China está a salvo de la presión geopolítica entre Washington y Pekín.
El fallo, unánime, afectó los puertos de Balboa y Cristóbal, ubicados en los extremos del Canal de Panamá, por donde transita cerca del 5% del comercio marítimo mundial. A partir de entonces, se desencadenó un proceso sin precedentes que incluyó la toma de control estatal de las instalaciones, el desplazamiento del operador, el inicio de un arbitraje internacional y la activación de mecanismos de protección previstos en tratados bilaterales de inversión.
Para las firmas que asesoran en operaciones de infraestructura, project finance, energía y resolución de disputas, el desenlace del caso obliga a incorporar el riesgo geopolítico en el análisis de la estabilidad contractual, junto con las variables jurídicas y regulatorias tradicionales.
El origen del quiebre
PPC, subsidiaria del conglomerado hongkonés de infraestructura portuaria CK Hutchison Holdings, administraba los puertos de Balboa y Cristóbal desde 1997 bajo un contrato que la Asamblea Nacional de Panamá había elevado al rango de “ley contractual”. En 2021, la concesión se renovó automáticamente por otros 25 años. La inversión acumulada superó los 1.800 millones de dólares, y los dos terminales concentraban casi el 40 % del movimiento de contenedores del canal panameño.
La auditoría que detonó el proceso fue presentada en agosto de 2025 por el Contralor General, quien alegó que PPC no había cumplido compromisos de inversión y que el Estado había dejado de percibir 1.300 millones de dólares en beneficios. Sin embargo, el fallo de enero de 2026 determinó que el contrato violaba disposiciones constitucionales sobre bienes de uso público y el gobierno transfirió la gestión temporal a APM Terminals para Balboa y a Terminal Investment Limited para Cristóbal.
Para Adolfo Caballero Castillo, socio fundador de ACC Abogados (Panamá), el fallo trasciende el litigio administrativo y constituye un hito que redefine la seguridad jurídica del project finance en la región. En su opinión, el tribunal consagró la primacía del interés colectivo sobre el pacto contractual y evidenció que el andamiaje legal de la concesión presentaba cuatro inconsistencias constitucionales que no eran subsanables:
1. Ruptura del equilibrio económico-contractual: se institucionalizó un esquema asimétrico de prestaciones patrimoniales, que generó una grave lesión fiscal al Estado, estimada en cerca de mil millones de dólares, violando la prevalencia del interés social (Art. 50).
2. Vicios en el control fiscal: las adendas y la prórroga carecieron de un proceso de fiscalización oportuno y del refrendo vinculante de la Contraloría General de la República, requisito imperativo para la disposición de bienes públicos.
3. Creación de un enclave operativo: se otorgaron prerrogativas exclusivas que neutralizaron la facultad regulatoria de la Autoridad Marítima de Panamá y de la Administración Tributaria, contraviniendo el orden público marítimo (Art. 280).
4. Prórrogas automáticas sin concurrencia: el mecanismo de renovación automática, desprovisto de licitación pública y de una evaluación rigurosa de idoneidad, conculcó los principios de igualdad ante la ley y libre competencia.
“Frente al inminente arbitraje internacional de inversión por supuesta expropiación indirecta, la posición de Panamá se perfila robusta bajo los estándares modernos del Derecho Internacional. La jurisprudencia arbitral contemporánea reconoce cada vez más el derecho a regular -right to regulate- de los Estados soberanos. Si se demuestra que la inversión nació de un acto originariamente inconstitucional, el inversor no puede invocar la doctrina de la confianza legítima, pues la buena fe -bona fides- internacional no ampara la protección de derechos adquiridos de forma ilegítima”, sostiene.
El frente arbitral
La respuesta de CK Hutchison no tardó. El 3 de febrero de 2026, PPC activó un arbitraje internacional bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), reclamando al menos 2.000 millones de dólares en daños por lo que calificó como ‘toma ilegal’. Días después, la matriz amplió su notificación invocando mecanismos de protección bajo un tratado bilateral de inversión.
El caso llegó en un momento delicado para el país centroamericano, que ya enfrenta el arbitraje de First Quantum Minerals ante el CIADI por el cierre de la mina Cobre Panamá, y en marzo de 2026 se sumó la demanda de Sinolam International por la cancelación de una licencia energética. Aunque son circunstancias distintas, los tres casos reflejan una secuencia similar: la terminación o anulación de los contratos culmina trasladando la controversia al arbitraje internacional.
“La República de Panamá aspira a atraer un perfil de inversionista de alta calidad; corporaciones y socios estratégicos que comprendan que la rentabilidad financiera debe ser estrictamente simétrica al desarrollo, la transferencia tecnológica y el bienestar social de la nación que los acoge. Aquellos inversores que busquen operar con transparencia y respetando el marco constitucional encontrarán en Panamá una seguridad jurídica real, cimentada en la legalidad y el beneficio mutuo, y no en privilegios insostenibles ante los tribunales”, agrega.
Chile y la exposición en minerales estratégicos
Chile no tiene un caso portuario como el de Panamá ni una disputa regulatoria activa como la de Chancay, pero concentra capital chino en activos que el Estado considera estratégicos. Tianqi mantiene una participación en SQM y ha litigado contra el acuerdo SQM-Codelco; la Contraloría rechazó dos licitaciones de litio en enero de 2026; y China acaba de endurecer el control sobre exportaciones de minerales críticos, lo que ha generado un riesgo a los proyectos chilenos que dependen de las cadenas de procesamiento radicadas en territorio chino.
Federico Rodríguez, director de Energía e Infraestructura de az, plantea que el riesgo en Chile debe leerse según el mineral y el momento del ciclo. Para el cobre, la concesión se constituye mediante sentencia judicial, lo que reduce el espacio para la discrecionalidad política. El litio, en cambio, requiere un Contrato Especial de Operación (CEOL), donde la administración tiene mayor margen de decisión sobre áreas, condiciones y contraprestaciones, generando un riesgo relevante en la fase de acceso que desaparece una vez otorgado y ejecutado el derecho.
“La principal lección del caso Hutchison para Chile es que la seguridad jurídica debe analizarse en tres momentos distintos. El primero es el acceso al derecho. En el cobre existe un procedimiento judicial y reglado; en el litio existe una mayor intervención y discrecionalidad administrativa. El segundo es el control de la inversión o adquisición de activos estratégicos. En Chile ese control se canaliza principalmente a través de instituciones especializadas, como la Fiscalía Nacional Económica, mediante los procedimientos previos y revisables. El tercero comienza una vez otorgado el derecho y ejecutada la inversión. Allí operan el contrato, el derecho de propiedad, el control judicial de los actos administrativos, el régimen de libre competencia y, cuando corresponda, los tratados internacionales de inversión”, detalla.
Cuando una concesión se ve afectada por decisiones políticas o cambios regulatorios, Rodríguez identifica cuatro capas de protección disponibles para el inversionista en Chile:
- Protección contractual. Las cláusulas de cambio de ley, equilibrio económico y compensación pueden obligar al Estado a restablecer la economía del proyecto mediante pagos, ajustes tarifarios o extensión del plazo. En concesiones de obras públicas, las discrepancias pueden someterse al Panel Técnico y, posteriormente, a la Comisión Arbitral o a la Corte de Apelaciones.
- Derecho administrativo y judicial chileno. Una decisión de la autoridad puede impugnarse mediante recursos administrativos, recurso de protección, nulidad de derecho público, acciones indemnizatorias y medidas cautelares. La administración no puede retirar un derecho ya otorgado sin actuar dentro de sus competencias, motivar su decisión y respetar los principios de proporcionalidad y confianza legítima.
- Contratos de financiamiento. Los acreedores suelen exigir acuerdos directos, períodos de subsanación y derechos de intervención antes de que el Estado pueda terminar el contrato principal, evitando que una controversia regulatoria destruya el proyecto o acelere la deuda.
- Arbitraje internacional. Los tratados de protección de inversiones suscritos por Chile protegen frente a expropiaciones sin compensación, discriminación o infracciones al trato justo y equitativo. Su consecuencia principal es indemnizatoria: la protección se activa cuando la decisión es arbitraria, desproporcionada o priva sustancialmente al inversionista de su inversión sin compensación adecuada.
A su turno, Fernando Lathrop, socio de Lathrop Mujica Herrera & Diez Abogados, enfatiza que el caso refuerza la necesidad de incorporar sistemas técnicos de resolución de controversias independientes del gobierno de turno, un estándar que ya contempla el modelo chileno de concesiones mineras.
“En áreas estratégicas, cada país de Latinoamérica debiera poner el acento en aquello que es más estratégico. Nuestro país con la minería, por ejemplo, da cuenta de ello: el cobre está amparado en un sistema que ha permitido su desarrollo para inversión relevantes y de largo plazo. El Código de Minería (Ley 18.248) y la Ley N° 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras establecen que las concesiones son derechos reales e inmuebles, oponibles al Estado y a terceros (las concesiones mineras se otorgan mediante una sentencia judicial). Esto limita la discrecionalidad política o administrativa para anularlas sin un debido proceso judicial”, manifiesta.
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Fuente: LexLatin, 03 julio.



