Nuestro socio Jorge Arredondo conversó con Diario Financiero, donde comentó el cambio de criterio de la Dirección del Trabajo respecto del reconocimiento de los acuerdos marco.
La Dirección del Trabajo (DT) dio marcha atrás en uno de los pronunciamientos laborales más controvertidos de los últimos años.
Mediante un dictamen emitido el 3 de julio, el organismo dejó sin efecto la doctrina fijada en noviembre de 2025, que había reconocido como un “acuerdo colectivo atípico” el de carácter marco suscrito entre la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), Codelco y la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (Agema).
El cambio de doctrina es relevante, porque el criterio establecido a fines del año pasado había generado un intenso debate jurídico y político. ¿La razón? En esa oportunidad la DT sostuvo que el acuerdo firmado en 2022 entre CTC, Codelco y Agema podía entenderse como un “acuerdo colectivo atípico”, nacido al amparo de la libertad sindical, que obligaba a las partes a cumplirlo de buena fe y que, incluso, podía ser registrado por la autoridad administrativa como un instrumento colectivo.
Esa interpretación fue vista por parte del mundo empresarial y especialistas laborales como un reconocimiento implícito a una modalidad de negociación ramal, pese a que esa figura no está regulada en la legislación chilena.
En el nuevo pronunciamiento, el servicio expuso que se vuelve al criterio que sostuvo durante más de una década: los acuerdos marco celebrados entre organizaciones sindicales y asociaciones gremiales de empleadores no constituyen instrumentos colectivos en los términos del Código del Trabajo.
“La construcción de una categoría de acuerdo colectivo atípico no se sustenta en disposición legal alguna, sino en una lectura indirecta de principios constitucionales y de normas internacionales, ninguno de los cuales autoriza a la administración a crear modalidades o categorías de instrumentos colectivos no previstas por el legislador”, consignó el nuevo dictamen.
Reconsideración del criterio
La reconsideración fue solicitada por Agema, que pidió dejar sin efecto el dictamen de 2025 argumentando que la Dirección del Trabajo había excedido sus atribuciones al crear una categoría jurídica que no existe en la legislación.
El ahora director nacional del Trabajo, David Oddó, acogió esa petición y revocó completamente el criterio anterior.
Esa nueva mirada plantea que el Código del Trabajo define expresamente qué debe entenderse por instrumento colectivo y las modalidades mediante las cuales puede desarrollarse la negociación colectiva. En consecuencia, un acuerdo que no se ajuste a esos procedimientos no puede ser calificado, por vía interpretativa, como un instrumento colectivo.
En esa línea, la DT agregó en el dictamen que el ordenamiento jurídico chileno no reconoce la categoría de “acuerdo colectivo atípico”.
Esto, dijo el nuevo texto, “equivale a introducir una modalidad que el ordenamiento jurídico no contempla, en una materia que la propia Constitución entrega al legislador”.
A modo de cierre, el reciente pronunciamiento concluyó exponiendo que la calificación del eventual incumplimiento del acuerdo marco como práctica desleal o antisindical es una competencia “exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo”.
La lectura de los expertos
El cambio de criterio de la DT abrió un nuevo debate entre especialistas laborales.
Si bien existen diferencias sobre el alcance de la postura adoptada por el servicio, los expertos coincidieron en que el nuevo dictamen no deja sin efecto el acuerdo marco suscrito entre la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), Codelco y Agema, sino que modifica la forma en que la autoridad administrativa lo reconoce.
El exdirector del Trabajo y abogado de Zenteno y Asociados, Pablo Zenteno, opinó que el pronunciamiento refleja una interpretación “más restrictiva” de la negociación colectiva y advirtió que se suma a otros cambios impulsados por la actual administración del servicio que “debilitan la negociación colectiva y sus consecuencias”.
Con todo, enfatizó que el nuevo criterio no priva de validez a lo suscrito entre la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), Codelco y Agema.
“El acuerdo sigue siendo válido. Lo único que señala la Dirección del Trabajo es que no lo va a registrar y que corresponde a los tribunales del trabajo resolver cualquier discusión sobre cumplimientos, incumplimientos, sanciones o indemnizaciones”, explicó.
En ese sentido, agregó que la organización sindical mantiene intacta la posibilidad de exigir judicialmente el cumplimiento de lo pactado.
Una visión similar, aunque desde otra fundamentación, expuso el abogado laboral de az, Jorge Arredondo.
“Soy de la tesis de que los instrumentos atípicos son instrumentos vinculantes, obligatorios, fuera del alcance de la normativa que regula el Código del Trabajo”, dijo el experto.
No obstante, estimó que el registro ante la Dirección del Trabajo carece de efectos constitutivos.
“La solemnidad del depósito en la Inspección del Trabajo es inoficioso, porque me parece que las partes, en virtud de la autonomía colectiva, pueden acordar este tipo de acuerdo”, señaló Arredondo.




