Compartimos la publicación de nuestro director del Grupo Energía e Infraestructura, Federico Rodríguez, para la revista del Centro de Innovación UC, sobre los desafíos normativos para el despliegue del hidrógeno verde en Chile.
Chile ha hecho un trabajo que podemos calificar de destacable vendiendo su Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde (H2V)¹ al mundo. En el papel, somos los futuros líderes globales. Pero quienes trabajamos en la operativa diaria de la permisología sabemos que, al bajar esa estrategia a la realidad del territorio, nos encontramos muchas veces con un muro. No es un problema de tecnología ni de falta de visión; el problema es normativo.
En nuestra experiencia asesorando proyectos —de este y otro tipo— en la zona, he detectado un patrón frustrante: instrumentos de planificación desactualizados que no responden al vertiginoso y sustentable crecimiento de las ciudades; una propiedad fiscal saturada de derechos superpuestos —concesiones mineras, concesiones de uso oneroso, servidumbres, entre otros—; y, lo más grave, una administración del Estado que parece no ponerse de acuerdo. Mientras el Ministerio de Energía nos pide acelerar, Salud y Vivienda muchas veces frenan el avance con clasificaciones obsoletas. Fragmentan los proyectos: tratan el panel solar como energía limpia, pero a la planta de amoníaco la miran con la misma desconfianza que a una fábrica de chimeneas humeantes.
Acá, Mejillones aparece como un caso de estudio en materia de hidrógeno verde. La elección de Mejillones no es una apuesta al azar. Esta bahía tiene una vocación industrial en su esencia que la convierte en el candidato natural para liderar la transición energética. No solo cuenta con una radiación solar privilegiada a pocos kilómetros; posee algo mucho más difícil de replicar: infraestructura crítica habilitante. Hablamos de puertos consolidados con capacidad exportadora, una base industrial instalada con termoeléctricas en proceso de reconversión y, crucialmente, la cercanía inmediata con los grandes yacimientos mineros del norte, que están llamados a ser los primeros consumidores (offtakers) de esta nueva industria. Es, en el papel, el ecosistema logístico y comercial perfecto. Sin embargo, su ordenamiento territorial actual actúa más como una camisa de fuerza que como una plataforma de despegue.
Mejillones es hoy un termómetro que permite medir esta fiebre regulatoria. En estas líneas no queremos quedarnos en la teoría. La idea es contrastar lo que ocurre con un modelo hipotético de proyecto que busca eficiencia territorial en zonas protegidas, frente a la reciente aprobación del proyecto Volta. Hacer un ejercicio comparativo de cómo dos proyectos de hidrógeno verde ubicados en el mismo polo de desarrollo, Mejillones, sufren un tratamiento desigual a pesar de presentar una planificación territorial y productiva no muy diferente. El foco, en este ensayo, dada su extensión, se pondrá única y exclusivamente en la regulación territorial —o urbanística, si se quiere— de la zona de Mejillones.
La comparación que se hace es reveladora y deja lecciones para la autoridad urbanística: hoy, el éxito de un proyecto no depende de su ingeniería, sino de la gimnasia interpretativa que hagamos para definir si somos “energía” o “industria”.
El problema del instrumento de planificación: el PRIBCA
Para entender el problema, hay que mirar las reglas del juego. El árbitro territorial en la bahía es el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de Antofagasta (PRIBCA), un instrumento cuyo diseño original no logra aún anclarse en una visión industrial moderna.
Su lógica es binaria: divide el territorio en compartimentos estancos. Por un lado, define zonas como la Zona de Protección de Interés Paisajístico (ZPIP), donde permite “infraestructura energética”, pero prohíbe terminantemente la “actividad productiva” (fábricas). Por otro lado, por ejemplo, en la Zona de Extensión Industrial Condicionada solo se permiten actividades productivas.
El problema es que el hidrógeno verde y sus derivados no respetan esa frontera. Una planta de amoníaco verde es, a la vez, almacenamiento energético y proceso químico. Al aplicar paradigmas regulatorios anacrónicos, el instrumento asimila erróneamente lo que constituye infraestructura de almacenamiento energético a una actividad industrial convencional.
Como veremos a continuación, estos problemas han tenido que ser solucionados por interpretaciones normativas de la autoridad —la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU)—, los que muchas veces son también confusos y cambiantes.
La paradoja de la DDU 470: un avance con letra chica
Una de las contradicciones críticas que proviene del PRIBCA es la siguiente: mientras la generación eléctrica y los electrolizadores ya son reconocidos como infraestructura, la producción de sus derivados (amoníaco verde) sigue atrapada en la rigidez de la industria manufacturera.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo intentó arreglar esto con la Circular DDU 470 de 2022. Fue un avance, sí, pero con letra chica. El documento reconoció que las plantas de H2V son “infraestructura energética”, pero sentenció explícitamente que si el hidrógeno se usa para producir otra sustancia —como amoníaco—, la instalación pasa a ser “actividad productiva” (industria).
Esta definición administrativa es crítica para la eficiencia territorial y el desarrollo de la industria. Gran parte de los mejores terrenos solares en Mejillones coinciden con Zonas de Protección de Interés Paisajístico (ZPIP) del PRIBCA. Estas zonas permiten instalar paneles y electrolizadores (“infraestructura”), pero prohíben terminantemente la “industria”, vale decir, la producción de amoníaco.
El resultado es absurdo: un proyecto integral queda normativamente mutilado. Podemos generar el electrón y la molécula de H2 en el sitio, pero no podemos transformarla en amoníaco exportable ahí mismo, porque la norma lo lee como una fábrica molesta y no como almacenamiento de energía.
El giro interpretativo que tuvo que tomar la DDU para el proyecto Volta
La prueba más contundente de esta incertidumbre jurídica no es teórica, es fáctica. Basta mirar el expediente del recientemente aprobado proyecto Volta (RCA N.° 202502001229)² para ver cómo la autoridad tuvo que cambiar las reglas de ordenamiento territorial a la mitad del procedimiento de evaluación para salvar la inversión.
En abril de 2024, la SEREMI MINVU de la Región de Antofagasta rechazó la parte de hidrógeno del proyecto³. ¿La razón? Al ser clasificada como “infraestructura energética” (por la DDU 470), resultaba incompatible con la Zona de Actividades Productivas (ZAP) donde querían instalarse, que paradójicamente prohíbe la infraestructura energética. Un verdadero sinsentido: el hidrógeno no cabía en la zona industrial por ser “energía”, pero tampoco cabe en la zona rural protegida por ser parte de un proceso industrial.
Pero en mayo de 2025, vimos un verdadero giro interpretativo. La misma autoridad emitió un nuevo oficio favorable⁴ cambiando la lógica: argumentó que, como el producto final es amoníaco (industrial), la producción de hidrógeno se “subsume” en la actividad industrial. Al etiquetar todo el paquete como “industria”, el proyecto pudo encajar en la zonificación ZAP.
Esta voltereta deja una lección amarga: la clasificación jurídica de la molécula depende de la conveniencia del mapa. Lo que salvó el proyecto Volta en términos territoriales (decir que todo es “industria”) es exactamente la lápida para los proyectos que buscan emplazarse en zonas ZPIP, donde la etiqueta de “industria” activará una prohibición automática.
La sensatez de la DDU 522 para baterías: una visión correcta
La reciente Circular DDU 522 (marzo de 2025) sobre baterías (BESS) nos muestra una solución a la problemática.
Aquí el MINVU aplicó sentido común: instruyó que los proyectos de baterías Stand Alone son “infraestructura energética” y no industria, aunque tengan procesos electroquímicos adentro. El argumento es sistémico: el “resultado final del proceso” sigue siendo energía para el sistema.
Artículo escrito por:
Federico Rodríguez | Director Grupo Energía e Infraestructura | frodriguezm@az.cl
Fuente: Revista Centro de Innovación UC, 15 junio. [Ver aquí]


