La difusión en vivo de estas audiencias vulnera el principio de presunción de inocencia al difundir masivamente el contenido de audiencias llevadas a cabo en etapas preliminares del procedimiento.
En nuestro ordenamiento jurídico, la publicidad de las actuaciones judiciales es la regla general. El artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales así lo establece, al disponer que los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones consagradas en la ley.
Así, en base al principio de publicidad, cualquier persona puede asistir a audiencias y acceder a los fundamentos de una resolución judicial. Entendida de esta forma, constituye un mecanismo de control de la actividad jurisdiccional.
El problema es que, debido a los avances tecnológicos, la publicidad se ha confundido con inmediatez y difusión masiva. En efecto, ya no se trata de que el ciudadano común tenga la posibilidad de acercarse a tribunales, entrar a una audiencia como público, conocer el contenido de una resolución judicial, y comprender la convicción del tribunal, sino que ahora se entiende como el acceso inmediato y sin cortapisas a los sucesos que, en vivo, se desarrollan en una sala de audiencias.
La difusión en vivo de estas audiencias, si bien tiene la pretensión de socializar el funcionamiento del sistema hacia los ciudadanos, acarrea efectos sumamente nocivos en la observancia de garantías fundamentales de los imputados e, incluso, para la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales. Respecto de lo primero, se vulnera el principio de presunción de inocencia —establecido en el Código Procesal Penal y en tratados internacionales— al difundir masivamente el contenido de audiencias llevadas a cabo en etapas preliminares del procedimiento y que en ningún caso representan una decisión firme de condena.
Lo anterior se ve agravado por la circunstancia de que las audiencias transmitidas duran varios días, acrecentando la exposición pública del caso y la percepción de que se trata de un juzgamiento de fondo propio de un juicio oral.
En cuanto a lo segundo, y por contraintuitivo que parezca, la transmisión masiva de audiencias coloca en entredicho la legitimidad de la propia labor jurisdiccional. El hecho de tratarse de causas de connotación pública —que esconden muchas veces una suerte de clamor popular en favor de decisiones tales como decretar la prisión preventiva—, sumado al seguimiento en masa de la audiencia producto de su transmisión en línea, configuran elementos de presión que pueden jugar un rol en la determinación que el juez debe adoptar, menoscabando su imparcialidad al momento de resolver un caso sometido a su conocimiento.
La presión derivada de la opinión pública puede generar una expectativa implícita respecto de los órganos llamados a intervenir y decidir en un proceso judicial, en orden a imponer sanciones más rigurosas, decretar medidas cautelares de mayor entidad y, en términos generales, extremar las medidas solicitadas con el objeto de transmitir una señal ejemplificadora a la comunidad. Tal circunstancia puede conducir a una manifiesta desproporción entre las decisiones adoptadas y los antecedentes particulares del caso sometido a conocimiento del tribunal.
Resulta imperativo atender esta problemática y retornar al sentido primigenio de la publicidad, entendiéndola como un mecanismo de disponibilidad de la información judicial para quien la solicite y no como una herramienta de masificación indiscriminada del contenido de causas penales.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo de Penal:
Loreto Hoyos | Socio | lhoyos@az.cl
David Segall | Asociado Senior | dsegall@az.cl
Fuente: Revista Industria Legal, Edición 25 N°2. [Ver aquí]




