La Megarreforma incorpora una rebaja gradual del impuesto corporativo, reintegra el sistema tributario y establece beneficios transitorios para inversiones, donaciones y regularización de activos.
Este martes 4 de agosto, el Senado aprobó la última norma pendiente del Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, que quedó a pasos de ser promulgada cómo ley.
La recientemente aprobada Megarreforma introduce modificaciones relevantes al sistema tributario chileno, combinando cambios estructurales de carácter permanente con una serie de medidas transitorias que establecen oportunidades de planificación y regularización sujetas a plazos específicos.
Si bien muchas de sus disposiciones comenzarán a regir de manera gradual entre 2027 y 2029, otras requerirán ser evaluadas oportunamente una vez publicada la ley, debido a que contemplan ventanas de aplicación limitadas.
En este azAlert presentamos los principales cambios y consideraciones que estimamos más relevantes para empresas, inversionistas y personas.
La Megarreforma incorpora modificaciones permanentes destinadas a reducir gradualmente la carga tributaria corporativa, reintegrar el sistema de tributación, incentivar determinadas actividades económicas y establecer nuevos beneficios para contribuyentes.
Junto con ello, contempla diversas medidas transitorias que permiten regularizar determinadas situaciones tributarias, acceder a beneficios específicos o aprovechar incentivos con vigencia limitada.
Entre las principales medidas destacan:
- Rebaja gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) desde un 27% a un 23%.
- Reintegración gradual del sistema tributario mediante la eliminación de la restitución del crédito por IDPC.
- Eliminación del impuesto único aplicable a determinadas ganancias de capital bursátiles.
- Nuevos incentivos tributarios para la exportación de servicios basados en conocimiento.
- Exención de contribuciones para personas mayores de 65 años que cumplan los requisitos legales.
- Nuevo régimen tributario para viviendas acogidas al DFL-2.
- Estatuto de invariabilidad tributaria para inversiones de gran magnitud.
- Nuevas facultades de fiscalización e intercambio de información para el Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, se establecen diversas medidas transitorias, entre ellas:
- Exención temporal de IVA para la primera venta de determinadas viviendas.
- Rebaja del impuesto a las donaciones.
- Declaración voluntaria de bienes y rentas mantenidos en el extranjero.
- Impuesto sustitutivo para determinados registros históricos de utilidades.
- Programas especiales de condonación y regularización de deudas tributarias y municipales.
Principales cambios permanentes
1. Rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría
Reduce progresivamente la tasa del Impuesto de Primera Categoría para contribuyentes del régimen general, pasando del 27% vigente al 23% como tasa permanente a partir del año comercial 2029.
La disminución será gradual:
- 2027: 25,5%
- 2028: 24%
- Desde 2029: 23%
El régimen Pro Pyme mantiene su tratamiento especial.
Esta modificación busca disminuir la carga tributaria corporativa y fortalecer la inversión.
2. Reintegración del sistema tributario
Elimina gradualmente el mecanismo de restitución del crédito por Impuesto de Primera Categoría, avanzando hacia un sistema integrado.
En la práctica, ello implica que el crédito utilizable por los propietarios irá aumentando gradualmente hasta alcanzar el 100% para los créditos generados desde el año comercial 2029.
Este cambio tendrá incidencia en la planificación de dividendos, retiros y distribución de utilidades.
3. Incentivos para servicios basados en conocimiento
Se incorpora un nuevo crédito tributario destinado a empresas que exporten servicios basados en conocimiento prestados desde Chile.
El beneficio corresponde a un porcentaje de las remuneraciones pagadas a trabajadores vinculados con dichas actividades, incentivando especialmente el desarrollo de industrias tecnológicas y de servicios de alto valor agregado.
4. Beneficios para trabajadores con enfermedades catastróficas
Incorpora un crédito tributario para empresas que financien tratamientos por enfermedades catastróficas de sus trabajadores y determinados integrantes de su grupo familiar, sujeto a los requisitos establecidos en la ley.
5. Ganancias de capital bursátiles
Se elimina el impuesto único de 10% aplicable a determinadas ganancias de capital obtenidas en la venta de acciones y cuotas con presencia bursátil, las que vuelven a tener el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta.
6. Beneficios para adultos mayores
Las personas naturales de 65 años o más podrán acceder a una exención del 100% de las contribuciones respecto de una vivienda destinada a residencia principal, siempre que cumplan los requisitos contemplados en la normativa.
7. Nuevo régimen para viviendas DFL-2
Se crea un impuesto único del 5% sobre los ingresos provenientes del arriendo de viviendas DFL-2 a partir de la tercera propiedad acogida a este régimen, manteniéndose el tratamiento tradicional para las dos primeras.
8. Estatuto de invariabilidad tributaria
Incorpora un nuevo mecanismo de estabilidad tributaria para proyectos de inversión de gran envergadura, tanto nacionales como extranjeros, mediante contratos celebrados con el Estado.
Su objetivo es entregar mayor certeza jurídica respecto de la carga tributaria aplicable durante el desarrollo de proyectos estratégicos.
9. Fortalecimiento de las facultades del SII
Se amplían las facultades del Servicio de Impuestos Internos para requerir y cruzar información con distintos organismos públicos, fortaleciendo las herramientas de fiscalización y control tributario.
Medidas transitorias de mayor impacto
Además de las modificaciones permanentes, la Megarreforma contempla una serie de beneficios cuya aplicación dependerá de plazos específicos contados desde la publicación de la ley.
1. Exención temporal de IVA para viviendas
Se establece una exención transitoria del IVA para la primera venta de determinadas viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
La medida tendrá una vigencia de un año.
2. Rebaja del impuesto a las donaciones
Durante un año podrá accederse a una reducción del 50% del impuesto aplicable a determinadas donaciones, bajo las condiciones y límites previstos en la normativa.
3. Regularización de bienes en el extranjero
Se abre un procedimiento extraordinario para declarar voluntariamente bienes y rentas mantenidos en el exterior mediante el pago de un impuesto sustitutivo.
Dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos, la tasa podrá ser de un 10% o reducirse a un 7%.
4. Impuesto sustitutivo sobre registros históricos
Se crea un mecanismo voluntario para regularizar determinados saldos históricos mediante un impuesto único de 10%, permitiendo simplificar la tributación futura respecto de dichos registros.
5. Programas especiales de regularización
Incorpora beneficios temporales para facilitar la regularización de deudas tributarias y municipales, incluyendo importantes condonaciones de intereses y multas para quienes cumplan las condiciones legales.
Aspectos que conviene evaluar desde ahora
La aprobación de la Megarreforma abre espacios relevantes para revisar estructuras tributarias y patrimoniales antes de la entrada en vigencia de varias de sus disposiciones.
En particular, resulta recomendable evaluar:
- El impacto de la reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría.
- La planificación de dividendos y distribución de utilidades considerando la reintegración del sistema.
- La conveniencia de acogerse a las medidas transitorias, especialmente aquellas sujetas a plazos breves.
- La situación de inversiones mantenidas en el extranjero y eventuales procesos de regularización.
- La planificación patrimonial y sucesoria frente a los nuevos incentivos en materia de donaciones.
- Operaciones inmobiliarias que puedan beneficiarse de las medidas transitorias.
- El fortalecimiento de procesos internos de cumplimiento tributario ante las nuevas facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
Consideraciones finales
La Megarreforma Tributaria 2026 representa uno de los cambios más relevantes de los últimos años para el sistema tributario chileno.
Con su aprobación en el Congreso, los siguientes pasos en su tramitación son los vetos presidenciales y el Tribunal Constitucional, para que luego sea promulgada como ley en el Diario Oficial.
Sus efectos alcanzan tanto a empresas como a inversionistas y personas, combinando modificaciones estructurales de largo plazo con oportunidades transitorias que deberán analizarse caso a caso.
Dada la diversidad de medidas incorporadas y sus distintos calendarios de implementación, resulta recomendable revisar oportunamente su impacto sobre cada estructura empresarial o patrimonial, con el objeto de adoptar decisiones informadas y aprovechar adecuadamente los beneficios contemplados por la nueva normativa.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
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