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Expertos aterrizan los posibles alcances legales de dar rango constitucional a la seguridad

Ago 7, 2026

Nuestra asociada senior del Grupo Penal, Daniela Castillo, conversó con Diario Financiero para abordar la propuesta del Ejecutivo en darle rango constitucional a la seguridad.

Fue el propio Presidente José Antonio Kast quien, en su mensaje del miércoles en la noche, dejó claro que su próximo objetivo, tras el proyecto misceláneo, será enfocarse en seguridad, al anunciar, entre otras cosas, que le dará rango constitucional.

“Por primera vez, el Estado va a decir en su propia Constitución que proteger a su gente no es una opción más, sino una obligación. Será un mandato que ningún gobierno, de ningún color, podrá desconocer”, adelantó el mandatario.

De inmediato, el anuncio abrió interrogantes sobre los efectos y alcances de otorgarle dicho rango a la seguridad. Los constitucionalistas consultados –Jorge Correa Sutil; Tomás Jordán; Manuel Núñez, senior counsel de Guerrero Olivos Abogados; y William García, socio de Sarmiento Walker y García Abogados– coincidieron en que la Constitución ya establece, en su artículo 1°, el deber del Estado de “resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia”, además de abordar la materia en otras disposiciones.

En este escenario, Jordán especula que lo que se buscaría ahora es “autorizar al legislador a tomar medidas intrusivas sin que haya problemas o reparos con la Constitución”. A ello se sumaría, dice, la creación de “un Estado de Excepción nuevo”, con tales características.

Para Núñez, en tanto, no tiene sentido una reforma que reitere lo que la Constitución ya establece, “pero sí para despejar, con mucho cuidado, la legitimidad constitucional de ciertas medidas excepcionales o especiales de orden policial, penal, procesal o penitenciario que los ordenamientos modernos requieren para enfrentar una delincuencia organizada y sofisticada”.

García, por su parte, coincide en que el anuncio de Kast “no innova” necesariamente, pero advierte que “si se está pensado en que de ese modo se puede restringir o privar de derechos constitucionales, que es algo que ya se hace, habría que ver el texto de la reforma para ver si hay algún detalle adicional que se quiere lograr”.

La mirada desde el mundo penal

Desde el ámbito penal, la mirada de los expertos es de cierto escepticismo. El socio de BCP Abogados y experto en crimen organizado, Francisco Cox , es categórico al señalar que la reforma constitucional “no tiene mayores efectos prácticos, más allá de eventualmente habilitar demandas al Estado por una posible falta de servicio”.

Y, dada su especialidad, agrega que “aumentar el plazo de la flagrancia, de 12 a 24 horas, no creo que resuelva un problema en las investigaciones de crimen organizado, ya que una buena investigación que desarticule crimen transnacional es de largo aliento”.

Por su parte, el socio de Quintana Ried y Flores Abogados, Ignacio Ried, coincide en que el anuncio puede no tener “mayor consecuencia práctica”, porque hasta la fecha han existido causas contra el Estado por responsabilidad civil a raíz de supuestas omisiones en su deber de resguardar la seguridad pública.

Una mirada más optimista plantea la asociada senior del grupo penal de az, Daniela Castillo, para quien el “efecto inmediato” de la reforma constitucional “es transformar la seguridad desde una política pública prioritaria para la ciudadanía a un mandato constitucional expreso para el Estado”.

Complementa sus dichos explicando que, “aterrizado a la práctica, la reforma no reemplaza la necesidad de dictar leyes, pero sí entrega un fundamento robusto para impulsar modificaciones legales como la ampliación de atribuciones policiales”, porque “jueces de garantía podrían invocar ese mandato constitucional como un elemento adicional al ponderar medidas intrusivas en la persecución misma de organizaciones criminales”.

El penalista Nelson Salas, de Salas Stevens Abogados, agrega que la reforma anunciada “en la práctica, puede fortalecer la exigibilidad de ese deber (seguridad), incluso abriendo espacio para acciones constitucionales, como el recurso de protección, frente a omisiones graves del Estado, e influir en la interpretación de las leyes y en la actuación de sus órganos”.

Otra visión tiene el socio de Gálvez Venegas Hess Navarrete y director del departamento de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Jorge Gálvez, , quien plantea que “en caso de introducirse una disposición constitucional que establezca de manera explícita el principio de protección como deber del Estado, se debe ser muy cuidadoso en cuanto a su redacción y alcances, por cuanto el nivel constitucional impacta de manera muy decisiva respecto de otros ámbitos de la legislación”.

Fuente: Diario Financiero, 07 agosto 2026. [Ver aquí]

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