Nuestro director del Grupo Compliance, Yoab Bitran, conversó con Diario Financiero sobre la evolución e impacto de la Ley de Delitos Económicos en las empresas a tres años de su publicación.
Hace tres años, la publicación de la Ley de Delitos Económicos endureció el régimen aplicable a los delitos económicos e introdujo cambios a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que entraron en vigencia en septiembre de 2024. El nuevo escenario llevó a las empresas a revisar sus modelos de prevención y a reforzar la gestión de riesgos, incluidos aquellos asociados a proveedores, contratistas y otros terceros.
“Hay mayores incentivos para adoptar modelos de prevención de delitos, especialmente porque el texto reformado indica expresamente que la existencia de un sistema eficaz e implementado exime de responsabilidad penal a las personas jurídicas”, dice Ximena Marcazzolo, profesora investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la U. del Desarrollo.
El proceso está en pleno avance, presionado sobre todo por implicancias comerciales más que penales, dice el abogado fundador de Grupo Defensa.cl, Ricardo Ibáñez. “Las compañías han ordenado sus procesos cuando un banco les pidió el modelo de prevención para renovar una línea de crédito, cuando un cliente grande lo incorporó a las bases de una licitación, cuando apareció en una due diligence o cuando la aseguradora preguntó por el gobierno corporativo antes de cotizar la póliza de directores”, dice, lo que explica por qué el avance es tan disparejo.
Para Rebeca Zamora, socia de HD Compliance, en Chile la reputación sigue siendo un intangible decisivo y la ley le sumó un argumento económico: “El comiso de ganancias y los días multa están diseñados para que delinquir nunca sea mejor negocio que operar dentro del marco legal. Esa conciencia es más nítida en quienes ya vivieron una crisis por incumplimientos sancionados y expuestos públicamente”.
Por su parte, Sara Huerta, socia de HD Compliance, indica que se están haciendo controles nuevos a terceros para evitar que un proveedor comprometa penalmente a la empresa: “Eso significa horas de trabajo en debidas diligencias que antes no existían o eran más livianas, y plataformas que automatizan el análisis de riesgo a partir de información pública”, lo que se suma a más formación para los directorios, para “entender la responsabilidad penal y civil de su rol”.
Para el director del Grupo Compliance de az, Yoab Bitran, la mayoría de los procesos de due diligence incorpora aspectos de compliance vinculados a resguardar potencial responsabilidad de la persona jurídica. “Además, hoy existe tecnología que facilita enormemente esas tareas. Lo mismo respecto de cláusulas contractuales que obligan a contrapartes a adoptar determinados estándares y efectuar declaraciones de compliance”, dice.
Lo que viene
Pese a los avances, aún hay dificultad para llevar los modelos de prevención a prácticas cotidianas, que generen cambios en decisiones y conductas, dice el abogado Paulo García Huidobro, director legal de Cultura Compliance, de manera de generar cambios en decisiones y conductas. “Eso requiere un compromiso real del directorio y la alta administración”, remarca.
Un error frecuente es delegar todo este aspecto al encargado de cumplimiento y seguir tomando decisiones comerciales, financieras u operativas sin mirar el riesgo penal: “También es clave que los canales de denuncia generen confianza real, y que la capacitación deje de ser solo explicar la ley”, plantea.
Bitran agrega que hay riesgos subestimados, como los de terceras partes vinculados a ciberseguridad, protección de datos y el uso de IA: “Más allá de la probable postergación de la entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos, el riesgo reputacional no se pospone”.



