Alcances de la Ley de Delitos Económicos en la industria minera

Sep 10, 2024

Es clave que todas las empresas, particularmente aquellas en que gran parte de sus actividades tienen riesgos asociados, adecúen sus modelos de prevención de delitos y mejoren sus controles.

La promulgación de la Ley de Delitos Económicos incorporó un marco regulatorio especial para abordar los delitos cometidos en el ámbito empresarial con un enfoque particularmente riguroso hacia aquellos que ocupan posiciones jerárquicas en la organización. Esto presenta un impacto y desafío para las empresas que forman parte de la industria minera.

Bajo este nuevo marco normativo, los delitos económicos se clasifican siguiendo parámetros objetivos, proponiendo a la ley cuatro categorías bajo las cuales un delito será considerado como “Delito Económico”.

La relevancia de este catálogo, de más de 250 delitos, se relaciona con la aplicación de un marco normativo “agravado” en lo que se refiere a su sanción. En este contexto, la principal implicancia para las empresas es que cualquier delito categorizado como Delito Económico se entenderá dentro del catálogo por los cuales puede ser responsable la persona jurídica.

Para el caso de la industria minera, de las cuatro categorías que define la nueva ley, la segunda es la que abarca una gran variedad de delitos que son aplicables a la operación del sector minero, dónde destacan en esta la gran variedad de delitos ambientales.

Si bien nuestra legislación no carecía de normativa penal que protegiera el medio ambiente, esta se encontraba dispersa en varias disposiciones del Código Penal y algunas leyes especiales (Código de Minería, Ley de Bosques, Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ley de Pesca, Ley de Caza, Ley de Monumentos Nacionales, Ley REP, Código de Aguas, Código Penal y otras normas).

Ahora, con la nueva normativa, se abordan sistemáticamente estos delitos en las siguientes categorías:

Delitos de contaminación en condiciones de ilegalidad administrativa reforzada

Estos delitos, dan cuenta de los modos de afectación del medio ambiente y necesitan alguna condición de ilegalidad administrativa reforzada. Dentro de estos se mencionan:

Delitos de elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y contaminación. Tales como:

  • Verter sustancias contaminantes en aguas marítimas.
  • Extraer aguas continentales, sean superficiales o subterráneas.
  • Verter o depositar sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo, entre otros.
  • Verter tierras u otros sólidos en humedales.
  • Extraer componentes del suelo o subsuelo.
  • Liberar sustancias contaminantes al aire.

Las penas asociadas a todos estos ilícitos van desde 61 días a 5 años y multas entre 120 a 60.000 UTM.

Delitos de contravención reiterada de la normativa ambiental.

Respecto de esta clasificación se plantean las mismas hipótesis mencionadas en la categoría anterior, junto con que la acción contaminante se haya realizado contraviniendo una norma ambiental y que el infractor haya sido sancionado en dos procedimientos sancionatorios diferentes y dentro de los 10 años anteriores al hecho.

Las penas de los delitos de esta categoría van desde 61 días a 3 años y las multas de 120 a 60.000 UTM.

También está el Delito de Extracción Ilegal de Aguas que tiene penas asociadas que van desde los 61 días a los 3 años y multas de 120 a 60.000 UTM.

Delitos de grave afectación ambiental.

Son delitos respecto de los cuales la imputación proviene directamente de la gravedad de la afectación.

Cabe destacar que la ley considera una serie de circunstancias para establecer la “afectación grave de uno o más componentes ambientales”.

Dentro de estas encontramos: la extensión parcial, los efectos prolongados en el tiempo, la irreparabilidad o dificultad de reparar, poner en riesgo la salud de las personas, entre otros.

Delitos introducidos a la ley que crea la Superintendencia de Medioambiente.

Respecto de esta categoría se establece una hipótesis de presentación maliciosa de información falsa o incorrecta dentro del proceso de evaluación dentro del SEIA o la entrega de información falsa o incompleta entregada a la Superintendencia de Medio Ambiente.

A su vez, se establecen sanciones relacionadas con la obstaculización de actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.

En consecuencia, conductas que anteriormente eran consideradas infracciones administrativas, ahora serán tipificadas como delitos, aplicándose incluso a las empresas.

En dicho sentido es clave que todas las empresas, particularmente aquellas en que gran parte de sus actividades tienen riesgos asociados a temas mineros, adecúen sus modelos de prevención de delitos, mejoren sus controles y tomen todas las medidas necesarias para no verse expuesto a una sanción penal de esta índole.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:

Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl

Alejandro Montt | Director Minería y Proyectos | amontt@az.cl


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