El próximo miércoles 19 de abril se desarrollará en todo el territorio nacional el Censo. Para su ejecución, dicha fecha fue declarada feriado irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.
No obstante lo anterior, la norma establece que aquella fecha no tendrá carácter de feriado para los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.
Cabe hacer presente que la ley señala que el día del censo estarán prohibidos desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
Finalmente, la Dirección del Trabajo ha señalado que respecto de los trabajadores que si se encuentran habilitados para trabajar ese día “los empleadores deberán tomar todos los resguardos necesarios, para que la mayor parte de sus trabajadores puedan estar en sus domicilios a la hora de ser censados y así cumplir con uno de los grandes objetivos de la ley, que es la necesaria permanencia de los encuestados en sus hogares.”
Para obtener más información al respecto puede contactarse con:
Jorge Arredondo
Director Grupo Laboral
jarredondo@az.local
Daniela Hirsh
Asociada Senior
dhirsch@az.local