az Alert | Ley Corta de INAPI – Acción de Usurpación de patentes

Feb 25, 2022

Ley N° 21.355 que modifica la Ley N° 19.039, más conocida como Ley Corta de INAPI, establece importantes modificaciones a los derechos de propiedad industrial. A continuación, conoce una de las principales novedades en materia de patentes.

 

  1. ¿Qué entendemos por “la acción de usurpación de patentes”?

La “acción de usurpación de patentes” es un derecho que se otorga al legítimo titular de la patente o a su inventor para la defensa de sus derechos frente a la hipótesis de que un tercero haya obtenido el registro de una patente sin tener derecho a ello.

 

  1. ¿Ante que autoridad se puede ejercer la acción?

Conocerá de ella el juez de letras en lo civil, según las normas generales de competencia y de acuerdo con el procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil.

 

  1. ¿Cuáles son los beneficios de la “acción de usurpación de patentes”?

La “acción de usurpación de patentes” opera como un derecho y beneficio directo al titular legítimo o inventor de una patente de invención. Así, a partir de las modificaciones señaladas se busca impedir que terceros no autorizados se apropien de derechos que no les corresponden sobre las invenciones que resulten susceptibles de protección.

El legítimo titular o su inventor, podrá solicitar la transferencia del registro, además de la indemnización de perjuicios que corresponda. La trasferencia del registro trae como consecuencia directa que la patente no sea anulada y se mantenga vigente, lo que permite mantener la novedad y altura inventiva acorde al estado del arte que correspondía aplicar al momento en que la patente fue originalmente solicitada, permitiendo al inventor o legitimo titular mantener el registro previamente concedido.

 

  1. ¿Cuáles son los plazos que otorga la ley para ejercer la acción?

La acción podrá ejercerse durante toda la vigencia del registro.

 

RECOMENDACIONES GENERALES

Con el objeto de sintetizar la información detallada, y en base a nuestra experiencia, te proponemos dos recomendaciones generales que debes mantener como enfoque principal respecto de esta materia:

  • Tomar los resguardos contractuales que sean necesarios cada vez que exista una trasferencia de información relevante en cuanto a las invenciones patentables con respecto a terceros.
  • Identificar las acciones y derechos que tienes a tu favor, en caso de mediar un contexto en el que terceros no autorizados intenten u obtengan el registro de invenciones patentables, con el objetivo de evaluar las alternativas para defender los derechos que correspondan.

 

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo IP, Tech and Data:

Eugenio Gormáz | Director del Grupo IP, Tech and Data | egormaz@az.cl

Juan Pablo Zamora | Asociado Senior | jzamora@az.cl

Antonia Nudman | Asociada | anudman@az.cl

Natalia González | Asociada | ngonzalez@az.cl

Constanza Pasarin | Asociada | cpasarin@az.cl

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