az Alert | Ley Corta de INAPI – Marcas no tradicionales

Mar 29, 2022

La Ley N° 21.355 que modifica la Ley N° 19.039, más conocida como Ley Corta de INAPI, establece importantes actualizaciones que buscan facilitar la tramitación de derechos de propiedad industrial.

A continuación, conoce las principales novedades en materia de marcas no tradicionales:

 

¿Qué son las marcas no tradicionales?

Este tipo de marcas no posee una definición en la ley, pero se refiere a marcas que no son denominativas, figurativas o mixtas. Los nuevos cambios producidos a la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial buscan incorporar el registro de marcas no tradicionales o “nuevos tipos de marcas”, como es el caso de las marcas olfativas o tridimensionales. A modo de ejemplo, se podrá registrar un olor o el envase de un producto siempre que cumpla con la distintividad necesaria que exige la ley. De esta manera, se fomentará el emprendimiento y la innovación en nuestro país.

 

¿Cuál es la realidad de las marcas no tradicionales en otros países?

A nivel internacional, ya era posible el registro de marcas no tradicionales gracias al Tratado de Singapur, adoptado por los países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el 27 de marzo de 2006. Este es el primer instrumento internacional sobre derecho marcario que reconoce expresamente las marcas no tradicionales.

 

¿Cuál es la ventaja de registrar una marca no tradicional?

Ante un proceso global de cambios, de crecimiento tanto tecnológico como industrial, se torna necesario incorporar nuevos tipos de marcas que permitan representar de manera evolucionada un diverso producto o servicio con el fin de atraer nuevos mercados, al diferenciarlos de una forma distintiva y moderna. Mediante el registro, se podrá proteger nuevas marcas, tales como un olor, holograma, o cualquiera de las marcas no tradicionales que se incorporarán próximamente a nuestra Ley.

 

Recomendaciones:

  • Evaluar internamente los activos que forman parte de la empresa, con el objetivo de determinar si actualmente existe la posibilidad de extender su línea de protección al de las marcas no tradicionales y, en consecuencia, contar con los fundamentos para evitar su uso no autorizado por parte de terceros, sean o no competidores.
  • Evaluar la posibilidad de diversificar los productos y servicios ofrecidos en la actualidad. El hecho de incorporar el registro de marcas no tradicionales en nuestro país generará un beneficio tanto a empresarios como emprendedores, que podrán registrar ahora tanto olores como marcas tridimensionales que representen y fomenten sus diversos activos. De esta manera, contarán con una mayor cantidad de posibilidades para diferenciar sus diversos productos o servicios a través de estos nuevos tipos de marcas.

 

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo IP, Tech and Data:

Eugenio Gormáz | Director del Grupo IP, Tech and Data | egormaz@az.cl

Juan Pablo Zamora | Asociado Senior | jzamora@az.cl

Antonia Nudman | Asociada | anudman@az.cl

Natalia González | Asociada | ngonzalez@az.cl

Constanza Pasarin | Asociada | cpasarin@az.cl

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