az Alert | Modificaciones a Ley No 20.393 de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Feb 10, 2022

La Ley Nº 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ), fue publicada en nuestro país en diciembre de 2009. El año 2016, mediante la Ley Nº 20.391, se introdujo el delito de receptación al catálogo de delitos susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas. Sin embargo, no fue hasta su segunda reforma, en noviembre de 2018, por la Ley Nº 21.121 que incorporó a la esfera de responsabilidad penal de la persona jurídica delitos económicos tales como la negociación incompatible, administración desleal y cohecho entre particulares, entre otros, se propulsó realmente el Compliance Penal en nuestro país.

Desde aquella reforma, esta ley ha sido modificada en varias oportunidades, y se observa una clara tendencia del legislador a establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas cada vez con mayor frecuencia. Quizás los proyectos más relevantes en este sentido son el Proyecto de Ley de Delitos Económicos que amplía el catálogo de delitos de la ley 20.393 a más de 100, y el proyecto de Nuevo Código Penal derechamente elimina el catálogo de delitos, estableciendo la potencial responsabilidad de la persona jurídica ante cualquier delito, en la medida que se cumplan determinados requisitos.

Resulta relevante atender a las modificaciones más recientes a la ley, que incorporaron la responsabilidad vinculada a delitos provenientes de la ley de migración y extranjería y los de la Ley sobre Control de Armas, a fin de revisar la pertinencia de evaluar los riesgos de nuestra organización y actualizar las matrices de riesgo y controles aplicables, según sea necesario.

 

Responsabilidad por los delitos de la ley de control de armas

El 25 de enero de 2022 entró en vigor la ley 21.412 que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el Control de Armas. Entre las modificaciones introducidas por esta ley, se incluye la incorporación al catálogo de delitos que son susceptibles de generar responsabilidad penal de la persona jurídica todos los delitos contemplados en el Título II de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas. En consecuencia la Persona Jurídica podrá ser responsable de delitos cometidos en su organización tales como los delitos previstos para quienes organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas; el porte, la posesión o tenencia de armas de fuego o explosivos sin las autorizaciones o inscripciones correspondientes; la comercialización, fabricación, importación e internación al país de armas, artefactos y municiones prohibidas o sujetas a control; y la venta de municiones o cartuchos a quien no es poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, entre otros.

Considerando que esta modificación ya está vigente, resulta necesario que las organizaciones actualicen sus Modelos de Prevención del Delito a la normativa vigente, levantando los riesgos de incumplimiento, elaborando protocolos y haciendo las capacitaciones correspondientes a fin de mitigar eficazmente los riesgos detectados.

Responsabilidad por el delito de trata de personas

Si bien la nueva Ley N° 21.325 de Migración o Extranjería se publicó en abril de 2021, la misma no ha entrado en vigor aún por encontrarse pendiente la publicación de su reglamento. Dicho reglamento debe ser elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a más tardar en abril de este año.

En lo que nos concierne, esta ley endurece la pena por el delito de trata de personas, a la vez que incorpora dicho delito al catálogo de la Ley N° 20.393. Cabe recordar que la trata de personas se encuentra tipificada en el artículo 411 quáter del Código Penal que sanciona a aquel que “mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual”.

No obstante, existe un cuestionamiento a la aplicabilidad efectiva de la responsabilidad penal de la persona jurídica por este delito toda vez que el legislador no señaló expresamente qué penas serían aplicables a la persona jurídica en caso de comisión de este delito. Ello genera que, en la práctica, sea imposible la interposición de una pena a una persona jurídica por la comisión de este delito pues ello vulneraría principio de legalidad en su máxima expresión: nulla poena sine lege previa.

Sin perjuicio de ello, recomendamos a las empresas incorporar el delito de trata de personas en su modelo de prevención de delitos, mostrando proactividad en la prevención y, a la vez, anticipándose a la complementación que probablemente se hará de la ley en un breve plazo, a fin de subsanar este defecto y hacer plenamente aplicable la responsabilidad de las personas jurídicas por estos gravísimos hechos.

Para asesoría en la evaluación de estos nuevos riesgos y su plena incorporación a los Modelos de Prevención de Delitos de su organización, puede contactar a nuestro grupo azCompliance:

Daniela Hirsch | Directora Grupo Compliance | dhirsch@az.cl

Sofía Reizin | Asociada | sreizin@az.cl

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