#azResearch | Nueva norma de carácter general de la Comisión para el Mercado Financiero sobre asesoría en inversión

Abr 22, 2022

El 13 de abril de 2022, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la norma de carácter general N° 472 sobre asesoría en inversión (NCG), la cual entrará en vigor 90 días luego de su fecha de emisión, específicamente el 12 de julio del presente año.

 

Consideraciones previas

El 13 de abril del 2021, después de alrededor de seis años en el Congreso, se publicó la Ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias. La Ley modificó la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, entre otras.

Entre otros cambios, la Ley fortaleció las funciones de la CMF, encargándole la fiscalización de la prestación de servicios de asesoría de inversión, para lo cual deberá establecer los requisitos de inscripción en el registro que llevará al respecto la misma (Registro de Asesores de Inversión), los casos y procedimientos de suspensión y cancelación del mismo, entre otras materias indicadas más adelante.

Es importante destacar que la Ley establece delitos por conductas tales como (i) “prestar asesorías de inversión de manera habitual sin estar previamente inscritos en el Registro establecido en el presente artículo (Registro de Asesores de Inversión) o cuya inscripción hubiere sido suspendida o cancelada”, (ii) “con el objeto de inducir a error, difundan información falsa o tendenciosa, aun cuando no persigan con ello obtener ventajas para sí o terceros”, cuya pena se aumenta cuando se realice “por quien debiendo estar inscrito en el Registro (Registro de Asesores de Inversión) no lo estuviere al momento de realizarla”, o “La conducta descrita haya afectado a más de 100 personas”.

 

Asesoría de inversión

La Ley establece una definición de “asesoría de inversión” en su artículo 3: “la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie”.

 

Resumen NCG

a) Sujetos que se regirán por la NCG.

La NCG será aplicable a aquellas personas naturales y jurídicas que se dediquen de manera habitual a realizar recomendaciones de inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, por cualquier medio y dirigidas al público en general o a sectores específicos de él, que no sean bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores, administradores de fondos y administradores de cartera fiscalizados por la CMF.

No quedarán afectos a la NCG quienes realicen actividades o servicios de proyecciones de precios de activos, análisis económicos y financiero, que no incluyan recomendaciones relacionadas con la inversión de instrumentos financieros. Tampoco les aplicará la NCG a quienes presenten asesoría financiera previsional que se rijan por la NCG N° 459 de la Superintendencia de Pensiones.

 

b) Principales requisitos inscripción en Registro de Asesores de Inversión.

  • Acreditar identidad, nacionalidad, domicilio, datos de contacto y título profesional relacionado con el mercado financiero o con el marco jurídico del mismo.
  • Entregar otra información y antecedentes detallados en la NCG. Dicha norma diferencia requisitos para asesores personas naturales y jurídicas.

 

c) Principales obligaciones de los asesores inscritos.

  • Informar a la CMF, a través del Sistema de Envío de Información en Línea, de cualquier modificación en la información entregada para su registro.
  • Implementar políticas, procedimientos y controles para evitar inducir a error, dar información equívoca o causar confusión.
  • Prestar asesorías acordes a las necesidades de ahorro o inversión sus clientes.
  • Tener independencia de juicio, idoneidad y conocimientos para realizar recomendaciones.
  • Divulgar cierta información al público y/o a sus clientes.
  • Otras obligaciones establecidas en la NCG.

 

d) Suspensión y cancelación de la inscripción en Registro de Asesores de Inversión.

  • Supensión: La CMF podrá suspender la inscripción por el plazo máximo de 1 año a quienes: (i) dejen de cumplir las obligaciones de difusión de información, o (ii) no subsanen, dentro del plazo otorgado, las deficiencias graves en el diseño o implementación de las políticas, código de conducta, programa anual de capacitación, procedimiento y controles internos.
  • Cancelación:
  1. Solicitada por un asesor a través de SEIL.
  2. De oficio por la CMF cuando los asesores, (i) dejen de cumplir con algunos requisitos que dieron origen a su inscripción, o (ii) no cumplan con ciertas obligaciones contenidas en la NCG.

 

Conclusiones y comentarios.

Para proteger la fe pública y la confianza en el mercado de valores, y permitir mayor transparencia en las operaciones, la Ley y la NCG buscan evitar que agentes del mercado no sujetos a control participen del mercado financiero haciendo asesorías de inversión. Cabe hacer presente que la NCG no exige a los asesores de inversión requisitos de solvencia, gestión de riesgo, idoneidad y/o conductas adicionales a los antes indicados, por lo que será recomendable que la CMF revise si es necesario incorporar exigencias adicionales en dicha norma.

 

El contenido fue elaborado en el contexto del programa azResearch del grupo Corporativo-Negocios:

Gustavo Valenzuela | azResearch

Macarena Waidele | Asociada | mwaidele@az.cl

Álvaro Glisser | Asociado | aglisser@az.cl

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