az Alert | Postergación de permisos ante solicitud de reconocimiento de humedal urbano

Dic 5, 2022

Con fecha 28 de noviembre de 2022, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) publicó la DDU 471 (Circular N°0510) que emite pronunciamiento sobre la postergación de permisos ante solicitud de reconocimiento de humedal urbano.

El 23 de enero de 2020 entró en vigencia la Ley 21.202 que regula la protección de los humedales urbanos. En su artículo 3° establece que, ante una solicitud de reconocimiento de humedal urbano, las municipalidades podrán postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2020, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitió la DDU 444, la cual trata sobre dicha postergación de permisos, y establece que estas se extenderían por hasta 3 meses, siendo prorrogable hasta el máximo de 6 meses, o lo que quede de ese plazo, que es el que tiene el Ministerio de Medio Ambiente para pronunciarse respecto a la solicitud de humedal urbano.

Luego, el 26 de agosto de 2022, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen NºE249979, evidenció ciertos problemas con la DDU recién mencionada, ya que la Ley 21.202, al reglar la forma en que las postergaciones se deben realizar, se remite al artículo 177 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual establece que la postergación de permisos puede extenderse por 3 meses, prorrogable hasta un máximo de 12 meses.

 

En este contexto, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitió la DDU 471 con el objeto de modificar la DDU 444/2020 en los siguientes términos:

 

  • Se modifica el plazo de la postergación. Estos podrán establecerse hasta por un plazo de 3 meses, en caso necesario, podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de 12 meses.

 

  • La vigencia de la postergación y su eventual prórroga -conforme con el referido artículo 117 de la LGUC- regirá solo a partir de la publicación del decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, en el Diario Oficial.

 

  • Finaliza la circular estableciendo que, como medida de publicidad adicional, el decreto supremo o resolución deberá publicarse en algún diario de mayor circulación en la comuna involucrada.

 

 

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