AZ Alert | Sistemas de georreferenciación y su impacto en el ámbito laboral

Mar 24, 2021

El 08 de febrero, el Tribunal Supremo Español (TSE) resolvió una problemática relativa a la utilización de tecnologías y dispositivos portátiles por parte de los repartidores de dicha empresa – en particular, el disponer de un teléfono móvil de propiedad del trabajador que sea capaz de reportar, en tiempo real, su geolocalización a través de una aplicación desarrollada por el propio empleador-, así como la eventual vulneración que -con ello- se puede generar de los derechos constitucionales de dichos trabajadores y de sus derechos laborales individuales y de carácter colectivo.

En particular, el origen de este conflicto se produjo como consecuencia del desarrollo -por parte del empleador de un proyecto en cuya virtud se imponía a los trabajadores -de la categoría repartidores-, dentro de los respectivos contratos o anexos de contrato de trabajo, para que aportaran a su actividad laboral un teléfono móvil -de su propiedad- con conexión a internet, junto con la descarga e instalación de una aplicación (app) desarrollada por la empresa.

La finalidad del proyecto, en virtud de la cual el trabajador debía, previamente, aportar con su número de teléfono o correo electrónico para efectos de realizar el registro y enrolamiento en el sistema, era permitir la geolocalización de dicho dispositivo y, -en consecuencia-, del propio trabajador durante su jornada de trabajo, facilitando a los clientes el seguimiento del estado de sus pedidos en tiempo casi real y para saber cuándo llegarían a sus domicilios, buscando la empresa adaptarse a las nuevas tecnologías para dar un mejor servicio a sus clientes, e imponiéndoseles -además-, sanciones y suspensiones de contrato ante incumplimientos por parte de los trabajadores en este nuevo sistema de geolocalización, las que incluso podían significar el término de la relación laboral.

En este sentido, el TSE parte de la base de reconocer que los datos de localización de una persona constituyen “datos de carácter personal”, por lo que cualquier operación que se haga sobre ellos tendría necesariamente el carácter de “tratamiento”, encontrándose en juego derechos de carácter fundamental, como sería -principalmente-, el derecho a la vida privada e intimidad (y la respectiva protección de los datos de carácter personal).

De esta forma, dicho Tribunal no cuestiona que la geolocalización sea un método inadecuado o sin la idoneidad suficiente como para perseguir la finalidad que buscaba el empleador (esto es, ser más eficiente en términos empresariales respecto a lo ofrecido por sus competidores), toda vez que dicha medida obedece a fines constitucionalmente legítimos en el desarrollo de la libertad de empresa, sino que -en este caso concreto-, la configuración dada al sistema por parte de este empleador no sería conforme a derecho dado que no superaría los criterios constitucionales ni legales al existir otras formas de ejecutar que resultarían menos invasivas de derechos fundamentales (como sería por ejemplo-, la instalación de una herramienta de GPS en la motocicleta que conduce el repartidor, o bien, poniéndole a disposición una pulsera que envíe su geolocalización).

En nuestro criterio, el caso recién planteado y el razonamiento del Tribunal Supremo Español resultan absolutamente interesantes, toda vez que atendida la velocidad con que hoy en día avanzan las tecnologías y el uso de aplicaciones -que intentan hacer más eficientes y competitivos a los diversos actores que participan en el mercado-, pero que -muchas veces-, terminan impactando en el ámbito laboral, no es de extrañar que -en el corto o mediano plazo-, algún caso de naturaleza similar pueda discutirse ante nuestro propios Tribunales de Justicia.

En caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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