AZ Alert | Tribunal del Trabajo determina que el no pago de horas sindicales no constituye Práctica Antisindical

Ago 17, 2021

El sindicato de trabajadores de una empresa minera interpuso demanda de prácticas antisindicales en contra de su empleador señalando que este le habría comunicado que, con motivo de renovación de directorio, deberán acordar de mutuo acuerdo los permisos sindicales.

La organización sindical declara al efecto que el Director de Relaciones Laborales les habría remitido una carta comunicando un “cambio unilateral” respecto de las horas de trabajo sindical, anunciando la aplicación de descuentos.

En el texto se habría señalado por parte de la empresa que no existía un acuerdo expreso respecto del pago de horas sindicales, argumentando que aquella negociación se habría producido hace ya 30 años, cuando la empresa habría acordado el pago íntegro de remuneraciones de los dirigentes sindicales, así como la exención de cumplimiento de labores al dedicarse todo el tiempo a sus actividades, por lo que existiría una especie de acuerdo tácito sobre esta materia.

La empresa, al responder la demanda expresa que no resulta procedente la existencia de cláusulas tácitas en materia colectiva, agregando además que, al ser una empresa del Estado, no resulta procedente la “libertad de disposición patrimonial” por lo que necesariamente se requiere regulación formal en cuanto a las horas de trabajo sindical.

Para más antecedentes, la defensa hace presente un pronunciamiento de la Contraloría General de la República que se refiere a una situación similar de otra empresa del Estado, en que sustenta que los permisos sindicales deben regularse expresamente. Además de lo anterior, alega que no ha existido intención ni ánimo de la empresa de afectar la libertad sindical.

El Tribunal (Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, causa rit S-6-2020) tiene por acreditada la existencia de una práctica hace al menos 20 años que consiste en que los dirigentes sindicales ocupan toda su jornada laboral para horas sindicales y ello es remunerado íntegramente por el empleador, no obstante, se acredita también que ello es una práctica que no se encuentra regulada de ninguna otra forma.

Luego el Tribunal se pregunta “si esta práctica puede ser considerada suficiente como fuente para el derecho que se señala tener el sindicato, así como también resta determinar la existencia de ánimo de la empleadora de afectar la libertad sindical y la justificación en el envío de dichas cartas, y la afectación propiamente tal causada”.

La respuesta del Tribunal sostiene que aquello es cuestionable pues existe doctrina y jurisprudencia que entiende que no podría operar una cláusula tácita en materia colectiva. Asimismo, agrega que no se está en presencia de un derecho indubitado, por lo que debe existir una declaración del derecho- el que no es solicitado por la organización sindical pues demanda directamente una práctica antisindical- por lo que el Tribunal no se pronunciará a este respecto.

En ese contexto, al estar en una situación cuestionable “el hecho de que la denunciada haya enviado cartas con intención de negociar el mismo y poder formalizarlo, no puede ser considerado ánimo de vulnerar el derecho a la libertad sindical”. En efecto, se reconoce que “la empresa tenía un ánimo de formalizar y llegar a algún acuerdo en cuanto al uso de las horas sindicales, sin perjuicio de que la propuesta de la empresa no fuese al tenor de lo que estaba ocurriendo en la práctica, pero existió la intención de poder arreglar el problema de las horas sindicales de forma consensual entre ambas partes”.

En definitiva, entiende el Tribunal que el actuar de la empresa “no tienen por objeto lesionar la libertad sindical de la denunciada, sino más bien se enmarcan dentro de una legítima duda de los derechos que les corresponden a ambas partes, atendido lo que instituciones como la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo (…) además de no haber realizado estas acciones específicamente respecto del sindicato actor, sino de todos los sindicatos, no existiendo un ánimo visible de perjudicar esta actividad sindical en particular, y existiendo además acuerdo con algunos de los sindicatos quienes accedieron, y se negociaron en algunos casos más horas que las que establece la norma legal, lo que manifiesta la intención de acuerdos por parte de la denunciada y no una imposición definitiva del mínimo legal establecido por la norma, sino más bien evidenciándose su ánimo de poder formalizar estos acuerdos a fin de cumplir con los principios que se establece para una empresa del Estado”.

El fallo es interesante pues ahonda acerca del ánimo de la empresa al solicitar al sindicato formalizar debidamente las horas de trabajo sindical, que se venían aplicando hace casi 20 años a sus directores sindicales, estimando que sólo existió una intención de formalizar una situación que no resulta arbitraria, sino que se apoyaba en opiniones de las autoridades administrativa.

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