CMF flexibiliza requisitos para créditos garantizados por FOGAPE

Mar 1, 2022

El día 24 de febrero de 2022, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) modificó el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) a través de su Circular N°2.307, cuyo administrador es actualmente Banco Estado (Administrador).

Con ello, entre otras modificaciones, se incorporó al reglamento las normas en relación a créditos garantizados por FOGAPE, contenidas en los reglamentos del Ministerio de Hacienda, particularmente el Decreto N°32, publicado el 5 de febrero de 2021.

La Circular N°2.307 contempla principalmente:

  • Modifica el artículo 3°, agregando formas de medir las ventas netas anuales de las empresas elegibles para garantías del FOGAPE, distintas a los exportadores que indica el inciso tercero del artículo 2° (cuyas formas de cálculo no se modifican). Al efecto, para estos casos el Administrador del FOGAPE puede considerar como “venta anual” además de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del financiamiento (como indicaba anteriormente el Reglamento), (II) un período de 365 días corridos entre dos fechas predefinidas, o (III) un año calendario determinado. Las opciones (II) y (III) no deben tener una antigüedad mayor a 3 años. Asimismo, en los casos en que el postulante no haya cumplido 12 meses desde su iniciación de actividades (o en caso de no haber realizado este trámite), el Administrador determinará las ventas anuales en base a una estimación del importe máximo posible de obtener en plena actividad.

 

  • Modifica el artículo 20°, exigiendo que el título representativo del financiamiento debe indicar: (I) el destino o uso que se dará a los fondos; y (II) la responsabilidad del deudor en caso de información falsa o cuando los recursos solicitados sean utilizados con fines distintos a los declarados. Además, estable que las instituciones financieras serán responsables de la decisión de otorgar los mencionados financiamientos y de los medios para hacer seguimiento al deudor.

 

  • Para los casos de mora del deudor, en el artículo 22° (I) se aumenta, de 425 a 500 días, el plazo para que la institución financiera solicite el reembolso del importe caucionado al Administrador, el que se cuenta desde la fecha que el deudor debió pagar, y (II) para el caso de financiamientos que no excedan de UF 400, se incorpora la posibilidad de requerir dicho reembolso desde la presentación de la demanda de cobro ante el tribunal competente (sin necesidad de esperar a que se notifique al deudor de dicha presentación).

 

  • El artículo 1° transitorio extiende el plazo para solicitar el reembolso de las garantías del FOGAPE, para aquellas instituciones financieras que iniciaron acciones de cobro durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

 

Es importante destacar que las nuevas disposiciones rigen para las futuras licitaciones que realice el Administrador.

En el siguiente link se puede revisar la versión actualizada del reglamento.

 

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:

Eduardo Anguita | Director Grupo Corporativo | eanguita@az.cl

Macarena Waidele | Asociada | mwaidele@az.cl

Pablo Méndez | Asociado | pmendez@az.cl

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