¿Cómo impacta a los activos intangibles la Ley de Delitos Económicos chilena?

Feb 2, 2024

¿Es penalmente responsable la persona jurídica si en una empresa se usan obras de dominio ajeno protegidas por la ley de propiedad intelectual? Nuestro socio Eugenio Gormáz responde y da algunas de las claves para Forbes

A partir de los avances legislativos que hemos experimentado en materia de delitos económicos, resulta fundamental dejar en evidencia la necesidad de incorporar un cambio de prioridades a nivel corporativo en lo que respecta a la toma de medidas de prevención de delitos vinculados con la propiedad intelectual o industrial. En concreto, en la adopción de medidas integrales en torno al manejo y gestión de activos intangibles, con independencia del giro habitual de cada negocio en particular.

Así, la Ley de Delitos Económicos implica la inclusión de más de 200 delitos que actualmente están contenidos en diversos cuerpos legales, manteniendo las mismas penas, pero asignándoles una calificación diferenciada según su gravedad en comparación con otros delitos. En este contexto y dado a que todos ellos son incorporados a la Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas también podrían ser penalmente responsables.

La implementación de prácticas corporativas en esta materia era habitual en industrias que se vinculaban de alguna u otra forma con el rubro, incluyendo creación de contenido original o administración comercial de marcas propias o de terceros. Sin embargo, la homologación de determinadas conductas delictivas en un mismo cuerpo normativo puede también interpretarse como un llamado a la industria a la valoración de los activos intangibles como parte integrante y fundamental del negocio, con independencia si el rubro se encuentra o no vinculado a la creación o transacciones de activos industriales o intelectuales.

De esta forma, las conductas relacionadas con la protección del derecho de autor contempladas en la ley de Propiedad Intelectual y aquellas que están en la ley de Propiedad Industrial, serán incluidas en el catálogo de la Ley de responsabilidad penal de la persona jurídica. De este modo, todos los delitos que afectan la propiedad intelectual o industrial, siempre que estén vinculados a las actividades de la empresa y el hecho haya sido favorecido o facilitado por la falta de un modelo de prevención de delitos adecuado, serán imputables a la persona jurídica.

Es en este contexto donde el cambio en torno al análisis de prioridades en materia de cumplimiento cobra especial relevancia, puesto que los delitos contenidos en las leyes 19.039 y 17.336 serán considerados delitos económicos, lo que implica que se le aplicará el régimen especial contemplado para este tipo de delitos cuando han sido cometidos en el contexto de actividad empresarial.

Ante la comisión de un delito de esta naturaleza, la persona jurídica podría ser penalmente responsable, por ejemplo, cuando en la empresa se utilicen obras de dominio ajeno, protegidas por la ley de propiedad intelectual, sin estar expresamente facultadas para ello. Así también, cuando las compañías otorguen licencias respecto de obras o de interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se encontraren protegidos, careciendo de autorización del titular de los derechos o de la ley.

En la misma línea, serán penalmente responsables las empresas que infrinjan la propiedad industrial cuando, por ejemplo, se usen maliciosamente, con fines comerciales, marcas iguales o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada.

En este sentido, y dado que vivimos en un mundo altamente digitalizado donde el mercado demanda el uso de contenido creativo de forma constante y altamente periódico, es crucial tener presente que todas las industrias, sin importar su naturaleza, pueden enfrentar el riesgo de cometer delitos relacionados con activos intangibles. Así, las actividades de marketing, posicionamiento, medios y otros aspectos estratégicos de una compañía pueden actuar como terreno propenso para la vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial.

Por tanto, resulta fundamental considerar que estos cambios en la legislación significarán un incremento en las responsabilidades económicas y legales que recaen sobre las personas jurídicas en caso de involucrarse en este tipo de delitos. Por ello, cobra especial relevancia la necesidad de implementar un modelo de prevención de delitos adecuado, sin importar el rubro o giro habitual de la compañía, que implique también el resguardo en torno al uso y manejo de activos intangibles.

Así también, es fundamental una revisión continua de las prácticas y procesos internos para detectar y mitigar cualquier riesgo potencial. Esto debe ser transversal a las industrias, pues todas ellas, deben estar alerta a los riesgos relacionados en esta materia y trabajar en conjunto para implementar políticas y prácticas efectivas que aseguren el cumplimiento.

Columna escrita por Eugenio Gormáz y publicada por Forbes (01-02-2024)

Disponible aquí.

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