En fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por Vivocorp S.A. en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que amonestó a la empresa por las siguientes faltas:
- Incumplir la obligación de realizar programas de capacitación a todos sus trabajadores.
- Contar con manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo insuficiente en especificidad en materias de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El recurso plantea una discusión respecto a la forma en que deben cumplirse dichas obligaciones estableciendo un debate respecto de:
- Si las capacitaciones que deben hacer los sujetos obligados constituyen una obligación de medios, es decir, si solo basta con realizarlas o si se debe capacitar a la totalidad de los empleados.
- Si basta con incluir la obligación de informar a la UAF respecto de operaciones sospechosas en sus manuales de prevención o si debe existir un procedimiento especializado y detallado en dicho instrumento.
La Corte de Apelaciones de Santiago es clara al dilucidar estos aspectos señalando que:
- Respecto a las capacitaciones, estas deben ser realizadas a todos los trabajadores, al menos una vez al año. La obligación no comprende solamente la realización de instancias de capacitación, sino que también el control de asistencia, permitiendo que existan inasistencias por parte de los trabajadores solo por caso fortuito o fuerza mayor.
- Respecto del contenido del manual de prevención el tribunal indicó que la normativa “requiere expresamente que exista un procedimiento que especialmente se refiera al reporte ROS en caso de personas incluidas en los listados de las Naciones Unidas o que pertenezcan a países no cooperantes, de tal manera que sea un procedimiento especial, distinto e identificable”.
En este sentido, el caso en análisis resulta interesante para la construcción de programas efectivos de prevención del delito en entidades que se encuentren obligadas a reportar a la UAF y que estén bajo su fiscalización. Lo anterior, confirma la interpretación del ente fiscalizador y revaloriza la función del compliance como un aspecto de vital importancia para la empresa, en que no basta solo con cumplir en el papel, sino que se debe propender a que exista una cultura de cumplimiento dentro de la empresa que consista en mantener un papel activo y que debe estar sujeto a permanente actualización y revisión de los procesos.
¿Qué debe tener un programa de cumplimiento?
- Propender a que exista una cultura de cumplimiento dentro de la empresa donde trabajadores y oficial de cumplimiento tengan rol activo.
- Estar sujeto a permanente actualización y revisión de los procesos.
- Dar cumplimiento estricto a la normativa.
- Ser concreto, preciso y práctico en su aplicación de la normativa, con el objetivo que sea efectivamente ejecutado por los trabajadores y el oficial de cumplimiento.
- Incluir capacitaciones, buscando formas para que sean impartidas a todos los empleados con mecanismos efectivos que permitan alta asistencia y seguimiento a quienes se ausenten.