La negación de la relación laboral por parte del demandado desvirtuó la naturaleza del procedimiento monitorio.
En la causa Rol N°10-2025, la Corte de Apelaciones de La Serena conoció del recurso de nulidad interpuesto en contra de lo resuelto en el procedimiento monitorio RIT M-13-2022, tramitado ante el Juzgado de Letras de Vicuña.
En dicho procedimiento, el trabajador dedujo demanda solicitando la nulidad del despido, el cobro de prestaciones laborales y previsionales, y la declaración de único empleador, sosteniendo que tanto el representante legal de la empresa, en calidad de persona natural, como la empresa Jaime Andrés Valencia Osorio Servicios de Cafetería y Eventos E.I.R.L., debían responder en forma conjunta por las obligaciones laborales.
La magistrada acogió la demanda. En su sentencia declaró que ambas demandadas constituían un solo empleador para fines laborales y previsionales, conforme al artículo 3° del Código del Trabajo; estableció la existencia de una relación laboral entre las partes durante el período controvertido; declaró la nulidad del despido; y condenó a las demandadas al pago de las prestaciones laborales y previsionales reclamadas.
En contra de dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena, sosteniendo, en la segunda causal de nulidad invocada, que la magistrada, al momento de dictar sentencia, otorgó más allá de lo pedido por la demandante, pues esta última jamás solicitó la declaración de existencia de la relación laboral. Argumentó que, al efectuarse dicha declaración, se condenó a la demandada al pago de indemnización por años de servicio, cotizaciones previsionales y, en consecuencia, se hizo aplicable la sanción de nulidad del despido.
Asimismo, señaló que la controversia planteada no correspondía ser conocida en un procedimiento monitorio, sino en el procedimiento ordinario o de aplicación general. Indicó que, de acogerse dicha alegación, debía retrotraerse el procedimiento hasta la resolución que tuvo por interpuesta la demanda, a fin de que esta fuera tramitada conforme a las normas del procedimiento ordinario, evitando así la vulneración de las garantías del debido proceso.
Frente a lo anterior, la Corte desarrolló la naturaleza y finalidad del procedimiento monitorio, precisando las razones por las cuales una discusión jurídica como la relativa a la existencia de la relación laboral no puede ser ventilada por esa vía:
Séptimo: Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, aparece que el procedimiento monitorio laboral, está diseñado para el cobro rápido de deudas dinerarias claras y fundadas, hasta una cuantía determinada, en el que no se permite ejercer acciones que requieran un debate amplio. De ahí que aparezca que por esta vía no se pueden ejercer pretensiones sobre conflictos complejos tales como la declaración de existencia de relación laboral, indemnizaciones por daño moral, o nulidad de despido, como asimismo tutela de derechos fundamentales, accidentes laborales, o demandas de cuantía indeterminada o superior a quince ingresos mínimos mensuales.
A continuación, la Corte vinculó dicha improcedencia con la garantía constitucional del debido proceso:
Noveno: Que, de esta manera, al efectuar la declaración de la existencia de la relación laboral en un procedimiento monitorio basada exclusivamente en la cuantía de lo disputado, sin tomar en consideración la naturaleza de la acción en discusión, aparece que no se respetó el debido proceso, en su arista referida al derecho a la tutela judicial efectiva, lo que, razonado conjuntamente con el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, lleva a concluir que se privó a la demandada del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República Chile, a través del cual se garantiza que toda sentencia dictada por un órgano jurisdiccional debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, lo que no ocurrió en la especie.
En definitiva, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena anuló de oficio la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Vicuña y dejó sin efecto todo lo obrado desde la contestación de la demanda en la audiencia única, estimando que la negación de la relación laboral por parte del demandado desvirtuó la naturaleza del procedimiento monitorio. En consecuencia, ordenó la tramitación de la causa conforme al procedimiento de aplicación general.
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