Corte Suprema unificó jurisprudencia en causal de despido por necesidades de la empresa

Ago 20, 2025

La Corte Suprema resolvió que el cierre de una unidad no basta por sí solo para justificar despidos por necesidades de la empresa, debiendo acreditarse antecedentes objetivos que lo sustenten.

Con fecha 05 de agosto de 2025, en el marco de la causa ROL N°18.683-2024, la Corte Suprema conoció un recurso de unificación de jurisprudencia que tenía como objeto la correcta interpretación de la causal de despido por necesidades de la empresa.

El recurso conocido se origina en la desvinculación de un grupo de Técnicas en Enfermería que prestaban servicios en la unidad de maternidad y neonatología de una clínica. Dichas desvinculaciones, según la carta de despido, se habrían fundado en el cierre de la unidad en que ellas prestaban servicios, ello a raíz de bajas en la productividad de dicha área, lo cual habría impactado económicamente en la clínica.

Este despido fue declarado justificado por el Juzgado de Letras del Trabajo, rechazando la acción de despido improcedente presentada por las demandantes, decisión que a su vez fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual rechazó el recurso de nulidad interpuesto por las demandantes.

En este contexto, que se recurre ante la Corte Suprema, la que conociendo del caso sostiene que: ‘‘Se advierte de los hechos establecidos que el antecedente causal del despido de los demandantes no fue acreditado, puesto que no se rindió prueba concerniente al estado en que se encontraban las unidades de maternidad y neonatología a esa época, su índice de ocupación, bajas en la productividad, el descenso de la tasa de natalidad en un periodo de tres años – como se aduce – y la disminución de los ingresos de dicha sección”.

Continúa señalando que “Comprobándose sólo su cierre y no el motivo determinante de este, que en forma aislada no puede entenderse como suficiente para justificar el despido si carece de una relación que permita entender que se trató de una decisión irremediable que rebasó la voluntad del empleador, puesto que apreciado en tal forma no se indica la razón justificante que lo hizo concluyente”.

Agrega posteriormente que ‘‘Es errónea la afirmación que sostiene la explicación del cierre de la unidad de maternidad y neonatología como causa suficiente del despido de las demandantes, sin un antecedente objetivo que lo provocara, que debe encontrarse en un hecho previo que permita colegir la racionalidad de tal determinación”.

Finalmente, la corte concluye que: “Según el estado en que se encontraba la sección y que hacía perentorio proceder de ese modo, pareciendo más bien, según el marco fáctico establecido, que se trató de un ajuste en el sistema de negocios o funcionamiento de la empresa, sustentado sólo en la voluntad del empleador para adecuar sus ganancias y mantener su solvencia”.

A raíz de lo anterior, advierte que: ‘‘Tampoco se trata de exigir una precisión aritmética en la fundamentación de la desvinculación, sino sólo de la rendición de la prueba necesaria para acreditar los hechos mencionados en la carta correspondiente que, al no estar comprobados, obstaban a la prescindencia de los servicios prestados por las demandantes”.

De este modo, el principal reproche efectuado por la Corte Suprema dice relación con una cuestión más bien probatoria, es decir, que no se acompañaron antecedentes documentales referidos a la ocupación del área de maternidad, su situación financiera o datos concretos acerca de la tasa de natalidad en Chile y en particular en la Región de O’Higgins, sin perjuicio de que si se acreditó el antecedente objetivo concerniente en el cierre definitivo del área en el cual prestaban servicios las demandantes.

Por último, la corte estima que la derivación lógica del análisis efectuado es que corresponde acoger el recurso de unificación presentado por la parte demandante, unificando la jurisprudencia en el sentido indicado.

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