Corte acoge el recurso de nulidad presentado por el empleador y validó despido de trabajadores por mecanismo de control de drogas.
Con fecha 19 de mayo de 2025, la Corte de Apelaciones de Iquique (causa rol 22-2025) revocó la sentencia que acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por tres trabajadores de una empresa minera.
En este caso, los involucrados aseguraron que el empleador habría vulnerado la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución (respeto a la vida privada), con ocasión del despido. Dichos trabajadores habrían sido despedidos por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, tras obtener resultados positivos a un procedimiento de control de drogas.
Así, los denunciantes alegan que su despido fue desproporcionado, ya que la empresa había utilizado un método no idóneo para los fines pretendidos, puesto que el objetivo era detectar posibles consumidores de drogas en su ámbito privado e íntimo.
Los trabajadores aseguraron que su empleador cambió el procedimiento para el testeo de examen de saliva a examen de orina, vulnerando su derecho a la honra y a la protección de la vida privada, al intentar normar su conducta fuera de su lugar de trabajo.
En este escenario, la empresa explicó que debido al rubro al que se dedica (minería) tiene una obligación legal de implementar políticas preventivas y de control para gestionar los riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en el trabajo. A su vez, los denunciantes cumplían tareas delicadas y complejas que requerían altos estándares de seguridad y anteriormente se había tomado conocimiento de trabajadores que se presentaban en condiciones físicas y/o psíquicas deficientes.
En la sentencia de instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la denuncia de tutela, señalando que se habría vulnerado la garantía del art. 19 N°4 y consideró desproporcionado el despido, puesto que planteó que la mera presencia de drogas en los resultados de los exámenes no afecta necesariamente el desempeño laboral de los trabajadores, y puede corresponder a uso de dichas sustancias fuera de su horario de trabajo.
El tribunal determinó que esta acción no está bajo la facultad disciplinaria de la denunciada. También, señala que, los exámenes impuestos por la empresa no identifican la diferencia entre presencia activa de la droga en el organismo, y la presencia de restos residuales, por lo que no sería el medio idóneo para determinar si implica un riesgo para la seguridad en el lugar de trabajo.
Por otro lado, la sentencia de la Corte de Apelaciones considera el hecho de que los denunciantes presentaron grandes concentraciones de droga que daban cuenta de un consumo elevado y posiblemente reciente, el cual en algunos casos era de al menos cuatro veces el nivel exigido para confirmar la presencia de la sustancia.
Lo descrito puede interpretarse como una intoxicación activa. Sin embargo, respecto a la calificación jurídica, señala que el tribunal de la instancia incurre en un error al determinar que la medida fue desproporcionada y vulneradora de la vida privada de los denunciantes.
Así, expresa la corte: “No se advierte de qué modo se concreta la vulneración a la vida privada que concluye la jueza del grado, toda vez que es un indubitado que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, aplicable en virtud del contrato de trabajo, imponía obligaciones y prohibiciones a los demandantes y autorizaba la práctica de exámenes de orina con el objeto de detección de drogas en los trabajadores que ingresaran a la faena minera”.
Continúa, “Así lo reconoce el tribunal, sin que durante toda la relación laboral alguno de los actores hubiera reclamado sobre la norma que autorizaba la realización de tales exámenes, y de hecho ni siquiera es discutido por ellos en su demanda”.
La corte señala que “Dicha medida guarda plena proporcionalidad con la gravedad de los hechos constatados y en caso alguno resulta vulneratoria de la vida privada de los demandantes, como se sostuvo en la sentencia, puesto que el objeto de los exámenes realizados al ingreso de los trabajadores a la faena precisamente corresponde al deber de protección de los trabajadores y de los terceros al interior de ella, en cumplimiento del artículo 40 del Decreto 132, del Ministerio de Minería”.
Agrega que este “Establece una prohibición expresa de presentarse en los recintos de una faena minera, bajo la influencia de alcohol o de drogas, lo que se corresponde con las altas concentraciones de droga detectadas en los trabajadores y permiten concluir que sí se presentaron a trabajar bajo la influencia de las drogas, por existir un consumo reciente”.
De esta manera, se acoge el recurso de nulidad presentado por el empleador, y se dicta sentencia de reemplazo en la que se rechaza la acción de tutela de derechos fundamentales, acogiéndose solamente la de cobro de prestaciones respecto al pago de feriado legal y proporcional de los denunciantes.
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