De la colusión a la reparación: el estándar probatorio en caso de indemnización

Ene 3, 2025

Los invitamos a leer la columna de nuestros asociados del Grupo Derecho Público y Mercados Regulados, Constanza Delgado y Felipe Giovanazzi, sobre el estándar probatorio en caso de indemnización.

La demanda de indemnización de perjuicios presentada por Papelera Cerrillos tuvo su origen en la bullada colusión que involucró a CMPC Tissue S.A. y SCA Chile S.A., un acuerdo condenado en el año 2017 por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (“TDLC”), cuyo propósito principal fue fijar y mantener cuotas de mercado, además de estabilizar los precios en el mercado del papel tissue, entre los años 2000 y 2011.

Papelera Cerrillos era un competidor pequeño en este mercado y no participó del acuerdo colusorio. A diferencia de lo que podría pensarse –que la colusión beneficiara indirectamente a otros oferentes debido al alza de precios–, Cerrillos alegó que las prácticas utilizadas por las empresas coludidas para mantener su acuerdo, tales como, bajas abruptas de precios, incentivos para los minoristas, monopolización de las salas de venta o góndolas y control exhaustivo de precios y volúmenes de venta, entre otras, habrían generado efectos adversos que, en definitiva, terminaron por sacarla del mercado al solicitar su quiebra en el año 2008.

Sentencia N°188-2023 TDLC

Si bien el Tribunal rechazó todas las alegaciones y probanzas de Papelera Cerrillos en relación con la causalidad y la existencia de perjuicios, las razones de las negativas nos permiten dilucidar cuál es el estándar del TDLC para tener por acreditados estos elementos.

En efecto, más allá de las críticas metodológicas al informe y de las imprecisiones que el Tribunal detectó, se plasmó en la sentencia que el TDLC: (i) exige congruencia entre los hechos tomados en consideración para elaborar el informe y aquellos efectivamente sancionados en la sentencia infraccional, (ii) estima que no es posible asumir que una colusión fue perjudicial per se en términos generales, sino que debe probarse la forma concreta en que se produjeron estos daños y su efectividad.

La CS acogió la reclamación de Papelera Cerrillos

La Corte Suprema comienza su fallo declarando que los fines fundamentales de la libre competencia son: proteger la eficiencia en los mercados, garantizar el bienestar de los consumidores y, en definitiva, atingente al caso, asegurar que ningún agente económico utilice su posición para distorsionar las reglas del juego[1].

La colusión –considerada como una de las infracciones más graves contra la libre competencia– afecta bienes jurídicos de naturaleza tanto económica como social. En este sentido, la Corte recalcó que el objetivo del derecho de la competencia no es sólo proteger a los consumidores, sino también a los agentes económicos (sean ellos productores, comerciantes o consumidores) que, actuando conforme a la ley, resultan perjudicados por prácticas anticompetitivas[2].

Es importante no perder de vista el punto de partida de la Corte Suprema, porque, a nuestro juicio, ello explica en gran medida las diferencias entre este fallo con la sentencia del TDLC.

Conclusión

El fallo de la Corte Suprema viene a reforzar la idea de que el derecho de la competencia no solo protege a los consumidores, sino también a aquellos actores económicos que resultaren desplazados del mercado o afectados patrimonialmente por prácticas anticompetitivas.

En cuanto a la estimación de los perjuicios, la Corte Suprema otorgó primacía al principio de reparación integral del daño por sobre consideraciones más técnicas, reconociendo que, si bien la quiebra de Papelera Cerrillos fue multicausal, los efectos de la colusión sí contribuyeron a su insolvencia.

El precedente que se sienta, por consiguiente, es especialmente relevante para escenarios complejos, donde los efectos del cartel pueden confluir con otras causas que den origen a distintos perjuicios. En estos casos, el mensaje de la Corte Suprema fue claro: deben indemnizarse a los perjudicados por acuerdos colusorios, sea en la proporción o en el porcentaje que sea.

De este modo, nuestro máximo tribunal buscó resarcir a la demandante en la proporción correspondiente a los perjuicios atribuibles a los efectos nocivos que los carteles generan sobre la estructura competitiva de los mercados, lo que determinó en un 10%, tanto del daño emergente como del lucro cesante.

Finalmente, respecto a la cuantificación de los daños, destacamos que la Corte Suprema haya fijado como estándar la determinación objetiva de los daños, debiendo considerarse los efectos globales de los acuerdos colusorios en los mercados.

Columna escrita por:

Constanza Delgado | Asociada Grupo Derecho Público y Mercados Regulados | cdelgadov@az.cl

Felipe Giovanazzi | Asociado Grupo Derecho Público y Mercados Regulados | fgiovanazzi@az.cl

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