Diario Financiero | Columna de opinión: Las sorpresas de la modernización tributaria

Dic 6, 2018

Fuente: Diario Financiero, DF Tax, 06.12.2018

Camilo Béjar, director del Grupo Tributario de AZ

Dicen que John Pemberton quería inventar una receta para el dolor de cabeza, pero terminó descubriendo una de las bebidas más populares de la historia al mezclar hojas de coca, nuez de kola y (su asistente) agua carbonatada.

De la misma forma, lo interesante del estudio de un proyecto de ley es ir, poco a poco, descubriendo medidas que no forman parte de la “receta inicial”, de los seminarios ni de los puntos de prensa del gobierno o la oposición.

Por ello, en las siguientes líneas, compartiré algunos cambios que propone el texto del gobierno y que no he escuchado aún de forma masiva en el debate público, por lo que las llamo “las sorpresas de la modernización tributaria”.

 

1. Hasta hace un tiempo atrás, algunos expertos sostenían la existencia de un vehículo tributario que, dado que solo recibía intereses, dividendos y otra rentas clasificadas en el N°2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), podía eximirse de su obligación de llevar contabilidad completa, podía tributar sobre base percibida y, además, pagar solo 1 UTM de patente ¿Será que la eliminación que se propone de la frase “sociedades de inversión” (en el N°3 del artículo 20 de la LIR) apunta a revivir esta creativa opción?

2. El texto propone cambiar la definición de las rentas clasificadas con el N°2 del artículo 20 de la LIR, por una más general y de carácter más bien conceptual. Lo interesante es que dicha modificación califica a las ganancias de capital como parte de esta clase de rentas (y no como rentas del artículo 20 N°5 según la interpretación histórica del SII).

3. La modernización propone establecer una nueva forma de reconocimiento (acertada en mi opinión) de los efectos que se producen al comprar un crédito a valor descontado. Hasta hoy, la posición del SII ha sido que el adquirente debe reconocer la diferencia (entre el valor par y el valor de adquisición) al momento de la compra en base devengada (si es que se puede afirmar que algo se devengó). El texto propone que dicho reconocimiento sea en base percibida (salvo en el caso de operaciones entre relacionadas).

4. Hasta ahora, la ley requiere de un año como plazo mínimo para que una persona natural pueda optar al impuesto único del 10%, en el caso que obtenga un mayor valor en la venta de un inmueble (por sobre las 8.000 UF o si ya “gastó” ese escudo fiscal). La modernización propone eliminar este plazo.

5. Una medida que no se comprende es la eliminación de la exención de Impuesto Adicional que beneficia hoy a la PYME, respecto de pagos relacionados con servicios de publicidad y con el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet.

6. Se propone eliminar la tasa de Impuesto Adicional de 80% para regalías o asesoría calificadas como improductivas por el Presidente de la República, probablemente por desuso.

7. Otra mala sorpresa es la eliminación de la ley tapón (y que fuera comentada en este mismo medio por otro experto).

8. En materia de donaciones, hay algunas medidas interesantes:

a. Se propone cambiar toda la lógica actual de la ley. En este sentido ya no sería la persona del donante relevante para efectos de determinar la aplicación del impuesto, sino que la del donatario y la fuente de los bienes donados (esto es, dónde están ubicados o registrados).

b. Se propone eximir de este impuesto a las donaciones otorgadas en Chile a entidades extranjeras no relacionadas al donante. No obstante, dicho aporte sería gravado con lmpuesto a la Renta, dada la modificación que se introduciría al artículo 17 N°5 de la LIR.

c. Se propone afectar con impuesto a la herencia, solo una vez, los bienes de propiedad de un cónyuge, cuando el cónyuge sobreviviente fallece y por tanto transmite dichos bienes a los legitimarios comunes de ambos.

Viene Navidad, Año Nuevo y luego el verano (buen momento para una de las invenciones de Pemberton con mucho hielo). Modernización… nos vemos en marzo!

Fuente: Diario Financiero, DF Tax, 06.12.2018

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