“El pronunciamiento de la Corte Suprema establece un alcance más restringido respecto a la causal de despido por necesidades de la empresa“, enfatizó nuestro socio Jorge Arredondo.
La automatización y la reestructuración de los negocios no es una razón válida para que las empresas puedan desvincular trabajadores bajo la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, más conocida como despidos por necesidades de la empresa. Así deriva de un nuevo fallo de la Corte Suprema, en el cual la máxima instancia judicial volvió a limitar los alcances de esta figura.
Según describe la demanda ingresada por una trabajadora al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la empresa le explicó en la carta de despido que su desvinculación se debía a procesos internos de reorganización y readecuación, y que su cargo “ha sido objeto de un proceso de racionalización y restructuración debido a los cambios estructurales que experimenta la compañía”.
Considerando estos hechos, la trabajadora pidió que su despido se calificara como injustificado, ya que desde su perspectiva, dicha causal solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad.
La justicia en primera instancia desestimó la demanda, tras lo cual la afectada recurrió a la Corte de Apelaciones, pero el pronunciamiento se repitió. La mujer escaló su disputa y obtuvo el respaldo de la Suprema.
Para los expertos, se trata de un pronunciamiento en el cual la justicia está reforzando una postura que podría complicar a las empresas.
“La Suprema vuelve a ratificar su postura en cuanto a que la causal de necesidades de la empresa debe fundarse en razones exógenas a la organización, que sean permanentes y que hagan inviable mantener la relación laboral”, destaca Jorge Arredondo, socio del grupo azlaboral.
A su juicio, este pronunciamiento limita o establece un alcance más restringido respecto a la causal de despido por necesidades de la empresa, “estableciendo en consecuencia que sus motivaciones pueden derivarse en situaciones en las cuales el empleador no tenga ningún tipo de incidencia o decisión”.
Fuente: Diario Financiero, 31 de enero de 2023