Se trata de un dictamen que limitó el alcance de la norma que restringe la negociación colectiva, dejando fuera de esta restricción a las entidades que prestan servicios al Estado.
La Dirección del Trabajo (DT) volverá a generar debate y conversación entre los expertos, empresas y organizaciones sindicales. ¿La razón? Su cambio de doctrina respecto al artículo 304 del Código del Trabajo, el cual establece que no podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.
La última vez que el servicio se pronunció sobre este tema fue en 2019, cuando el exdirector del Trabajo en la segunda administración de Sebastián Piñera, Mauricio Peñaloza, emitió un dictamen que amplió el alcance de esta prohibición.
En dicha ocasión, Peñaloza planteó que la restricción aplicaba independiente de si “la provisión de fondos se les hubiere otorgado a título gratuito o implique la obligación de efectuar una contraprestación en compensación por dicho financiamiento”.
¿Qué consecuencias tenía esto? Que la limitación de negociar colectivamente se daría en todas las entidades en las cuales más de la mitad de su presupuesto fuera de origen fiscal, independiente de la forma del traspaso de recursos.
Basado en antecedentes internos, la DT explicó en ese entonces a DF que algunas de las empresas cuyas dotaciones enfrentarían la restricción eran la Sociedad de Asistencia y Capacitación, la U. Autónoma, Fundación Coanil, la Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM) y la Fundación Tierra de Esperanza.
El pronunciamiento emitido ahora por el actual director del Trabajo, Pablo Zenteno, echa pie atrás el criterio anterior.
Así, para esta administración, la restricción en cuestión resulta aplicable “exclusivamente” a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. Vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de Presupuestos de la Nación.
En este contexto, el servicio es claro: la restricción en cuestión no resulta aplicable a las empresas o instituciones que proveen de bienes al Estado mediante la adjudicación de contratos con el Fisco, a través de licitaciones públicas o de contratos marco y tratos directos, regulados por la Ley 19.886.
El socio y director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (az), Jorge Arredondo, valoró el pronunciamiento de la DT .
“Entrega mayores certezas en ese sentido, al regular qué pasa con las empresas que contratan con el Estado a través de distintos tipos de modalidades de contratación”, comentó el abogado.
Desde su perspectiva, “pareciera ser un cambio posicional más que uno por antecedentes nuevos que justifiquen la decisión. Sin lugar a dudas, se trata de un cambio relevante para aquellas empresas que contratan con el Estado, pero que me parece que va en el espíritu correcto”, acotó.