El Mercurio Legal | A un año de la Reforma Laboral: ¿dónde estamos?

Abr 2, 2018

“…En lo referido a los aspectos sustantivos y la tan anhelada certeza jurídica que los actores requerimos cuando interactuamos en ciertos ordenamientos jurídicos, resalta el tema de la discutida —pese al fallo divido de la Cuarta Sala de la Corte Suprema— competencia de los tribunales Laborales para conocer de reclamaciones contra la calificación administrativa de los denominados servicios mínimos…”

Este 1 de abril se cumple un año de la entrada en vigencia de la denominada “Reforma Laboral”, la que vino a modificar los aspectos relacionados con la sindicalización, negociación colectiva y regulación de la huelga.

Si bien toda modificación legislativa requiere de un período razonable para medir sus impactos y, de esa manera, sacar conclusiones respecto a si se materializó el espíritu de la ley, no resulta aventurado reflexionar sobre algunos tópicos que han quedado en evidencia durante este lapso de tiempo.

Así, si medimos este cambio legislativo por los alcances cuantitativos podemos señalar que el volumen de negociaciones colectivas se mantuvo dentro de los márgenes de años anteriores. Según cifras del Ministerio del Trabajo, durante 2015 se registraron 1.784 procesos, en 2016 un total de 1.901 y en 2017 se generaron 1.743.

En lo que se refiere a las huelgas, según los mismos datos, estas han decaído, dado que en 2015 se aprobaron 715, con solo un 22.4% efectivamente realizadas; en 2016 hubo un total de 703 huelgas, con un 24.6% de efectivas, y en 2017 se registraron 630, con solo un 16.8% efectivamente materializadas.

Ahora bien, en lo que se refiere a los aspectos sustantivos y la tan anhelada certeza jurídica que los actores requerimos cuando interactuamos en ciertos ordenamientos jurídicos, resalta el tema de la discutida —pese al fallo divido de la Cuarta Sala de la Corte Suprema— competencia de los tribunales Laborales para abocarse al conocimiento de reclamaciones judiciales contra la calificación administrativa de los denominados servicios mínimos.

Como decíamos, existe una casi uniformidad jurisprudencial, avalada por un sector de la doctrina nacional, que sustenta la incompetencia de los jueces laborales para conocer de estas materias, dejando a salvo la — ineficiente— posibilidad de recurrir a la justicia ordinaria (civil).

Habrá que esperar las opiniones de esos mismos que hoy enarbolan la incompetencia de los jueces laborales si, potencialmente, se da un cambio de criterio de la Dirección del Trabajo en la amplitud de los servicios mínimos. ¿Sustentarán acaso que no será posible recurrir a un juez laboral para conocer de esta “arbitrariedad”?

Otro aspecto se refiere a la incerteza jurídica en relación al alcance de un acuerdo celebrado entre la empresa con un grupo negociador de trabajadores. Así, para la autoridad administrativa laboral —según la doctrina vigente hasta la fecha— dicho acuerdo no tiene los efectos e impacto de un contrato colectivo, lo que permite que quienes formaron parte de aquel proceso queden de igual forma habilitados para participar de una negociación colectiva al alero de un sindicato.

Por último, y en lo que vale la pena detenerse por un instante, es en el denominado proceso de calificación de servicios mínimos tendiente a proteger los bienes jurídicos de terceros o del mismo empleador que pudiesen resultar lesionados por el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores.

Dicho proceso ha sido entendido como uno inminentemente técnico y bilateral desarrollado en base a la autonomía colectiva del ente sindical y la empresa, y que, a falta de acuerdo, conlleva la intervención resolutiva de la Dirección del Trabajo.

El carácter “técnico” de dicho mecanismo implica que el ente administrativo laboral debe, antes de pronunciarse sobre la calificación de los servicios mínimos, solicitar el parecer de los organismos fiscalizadores y reguladores que tienen incidencia en la empresa que puede presuntivamente verse afectada por la paralización de sus trabajadores.

Es en ese contexto que dichos informes, si bien requeridos, no se evacuan dentro de los plazos legales, lo cual no ha impedido que las direcciones del Trabajo emitan la calificación que la ley impone que sea “fundado”. Por ello, y dado el imperativo legal en la materia, uno de los desafíos en este ámbito es contar con todos los antecedentes dentro de la oportunidad legal y, junto a ello, que la autoridad administrativa laboral emita un razonamiento fundado que desvirtúe o avale el parecer del órgano fiscalizador o regulador en la materia. De esa manera se lograría un acertado entendimiento de la motivación técnica del acto administrativo que califica los servicios mínimos.

Teniendo presente lo dicho, habrá que esperar a ver de qué manera se consolida este modelo y si existirá un cambio de criterio de la Dirección del Trabajo en aquellas materias que han estado discutidas en este año de vigencia de la ley.

Fuente: El Mercurio Legal, Columna de Opinión, 28 de marzo de 2018.

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