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Factura electrónica “al contado”: Corte Suprema prioriza el mérito ejecutivo por sobre las limitaciones del sistema del SII

Oct 21, 2026

La imposibilidad de reclamar electrónicamente una factura no puede, por sí sola, privarla de su mérito ejecutivo.

La Ley N°19.983 permite cobrar facturas impagas por la vía ejecutiva, siempre que el documento cumpla con los requisitos de su artículo 5°. En la práctica, sin embargo, un dato que parece menor, el campo “Forma de Pago” del documento tributario electrónico, se ha convertido en un foco recurrente de litigios.

La razón es simple: al emitir una factura electrónica, el sistema del Servicio de Impuestos Internos (SII) obliga a marcarla como “contado”, “crédito” o “sin costo”. Y cuando queda registrada como “al contado”, la plataforma del SII no permite que el receptor registre eventos de aceptación o reclamo sobre ese documento, porque entiende que no hay saldo pendiente.

Esto plantea una pregunta con consecuencias muy concretas para quien quiere cobrar: si el sistema no deja reclamar ni aceptar una factura “al contado”, ¿puede esa limitación técnica terminar quitándole su mérito ejecutivo? Para la Corte Suprema, la respuesta es no.

Así lo resolvió la Primera Sala de nuestro máximo tribunal en su sentencia Rol N° 37.463-2025, de 3 de septiembre de 2026. La Corte acogió un recurso de casación en el fondo, invalidó el fallo de segunda instancia y dictó sentencia de reemplazo, rechazando la excepción de falta de mérito ejecutivo que había opuesto la parte ejecutada.

Para llegar a esa conclusión, el tribunal separa dos ideas que suelen confundirse: la modalidad de pago que se pactó y el pago que efectivamente se hizo.

Que una factura diga “Forma de Pago: Contado” solo significa que el precio era exigible de inmediato, no que ya se haya pagado. Si el deudor quiere alegar que la obligación se extinguió porque pagó, tiene que probarlo por separado, como cualquier otra defensa.

El fallo retira, además, una premisa sobre la que descansaba buena parte del sistema: que “contado” equivale a “pagado”. Esa equivalencia es la que el propio SII usa al definir el campo, “contado” cuando el documento ha sido pagado, “crédito” cuando existe un saldo insoluto, y de ella se seguían las consecuencias conocidas: la plataforma no admite reclamo ni aceptación, la factura no se cede y su cobro ejecutivo quedaba en entredicho. Si “contado” solo indica exigibilidad inmediata, una factura así puede estar perfectamente impaga, y el bloqueo de la plataforma pierde la razón que lo sostenía.

Esto tiene un efecto práctico para el deudor. Como el sistema no le permite reclamar, su defensa se traslada por completo al juicio ejecutivo, donde debe oponer la excepción de pago y acreditarla con antecedentes idóneos, como un comprobante de transferencia o una carta de pago. Lo que la plataforma trataba como saldado se discute ahora como cualquier otra deuda. Visto así, la sentencia no modifica la ley ni la plataforma, pero deja a la vista una incoherencia: el sistema sigue tratando como pagado lo que, jurídicamente, no necesariamente lo está.

Desde ahí, la Suprema Corte da un paso más y aterriza el problema técnico: la imposibilidad de reclamar electrónicamente una factura “al contado” ante el SII es, en el fondo, una limitación operativa de la plataforma y no una consecuencia que la ley haya previsto.

Y por eso mismo, esa limitación no puede, por sí sola, hacer perder el mérito ejecutivo de la factura. Como en este caso el documento tampoco fue reclamado dentro de los plazos legales, quedó irrevocablemente aceptado, y su cobro no estaba prescrito.

Un matiz que conviene tener presente. Meses antes, en su sentencia Rol N° 54.443-2024, de 9 de febrero de 2026, la misma Primera Sala había confirmado el rechazo de una gestión preparatoria sobre facturas marcadas “al contado”.

Pero ese caso tenía un ingrediente adicional: existían discrepancias entre las copias de las facturas acompañadas al proceso —que indicaban un plazo de pago de 30 días— y lo que efectivamente constaba en el SII. Vale la pena tenerlo presente al diseñar una estrategia de cobro, aunque no cambia el criterio que la Corte acaba de fijar, ahora con mayor desarrollo.

En el fondo, el mensaje de la Corte Suprema es sencillo: una plataforma tecnológica no puede, por su propio diseño, generar consecuencias jurídicas que la ley no contempló. Las limitaciones del sistema del SII son un problema informático, no una defensa que la ejecutada pueda esgrimir para evitar el pago.

Ese criterio le da certeza jurídica a los acreedores que usan la factura como título ejecutivo, especialmente porque la mención “al contado” es habitual y no siempre refleja con precisión si el pago realmente se hizo.

Para obtener más información respecto al proyecto pueden contactar a nuestro Grupo Litigio Civil y Arbitraje:

Ariela Agosin | Socia | aagosin@az.cl

Francisco Fuentes | Socio | ffuentes@az.cl

Nicolás Cruz | Asociado Senior | ncruz@az.cl

Erico Kompatzki | Asociado | ericokompatzki@az.cl

Alexis Salvo | Asociado | asalvo@az.cl


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