Un reciente fallo aborda la existencia de fiscalización superior inmediata de un trabajador que se busca excluir del límite de jornada.
Desde la entrada en vigencia de la Ley de 40 horas y, en particular, junto a las modificaciones introducidas al inciso 2° del artículo 22, una de las discusiones más recurrentes ha sido cuando nos encontramos ante un trabajador con fiscalización superior inmediata y cuándo no.
En este contexto, con fecha 07 de abril de 2025, el 2° Juzgado de Letras de San Fernando (sentencia RIT M-107-2024) entrega orientaciones relevantes al respecto.
El caso se inicia mediante la reclamación judicial que el artículo 22 del Código del Trabajo, así como la Orden de Servicio N°2000-12/2024 de la Dirección del Trabajo, contempla como una etapa intermedia, luego de ser acreditada por el fiscalizador la procedencia o no de excluir a un trabajador del límite de jornada, y antes de la aplicación de la multa por dicha infracción.
En concreto, el tribunal analizó la resolución de la Inspección del trabajo, que concluyó la improcedencia de excluir a peonetas o ayudantes del límite de jornada de trabajo, atendiendo a consideraciones que, dada la revisión que luego hace el tribunal, son contradictorias.
En su análisis, el tribunal laboral, expresa que la inspección arriba a sus conclusiones únicamente en que ‘‘Se constató una obligación genérica de cumplir instrucciones impartidas por el empleador o sus representantes en el RIOHS (Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad)’’ y que ‘‘Los repartos son de lunes a sábado y se constató que el RIOHS mantiene una prohibición de llegar atrasado, adulterar registros de asistencia o marcar tarjeta al compañero’’.
A juicio del tribunal, las consideraciones generales del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad no son por sí sola suficiente muestra de la existencia de fiscalización superior inmediata, ya que ‘‘el RIOHS es un instrumento genérico, en el sentido de que su aplicabilidad es respecto de todos los empleados de una compañía, por lo que incluirá medidas, obligaciones y prohibiciones que, dada la naturaleza de ciertas funciones o los pactos particulares de los contratos de trabajo, no son susceptibles de obligar a la totalidad de los miembros de la compañía, por su incompatibilidad, debiendo preferirse los pactos particulares del contrato de trabajo, dada su bilateralidad”.
Con ello, concluye que ‘‘no parece adecuado fundar la interpretación de una situación de hecho en normas del reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad, cuya aplicabilidad además no se ha acreditado’’, aun considerando que ‘‘no se observa cómo es que la reclamada llegó a la conclusión de que existía fiscalización superior inmediata, si los hechos constatados dan cuenta de una realidad diversa’’.
Finalmente, el juzgado revirtió la decisión de la Inspección del Trabajo, estableciendo en consecuencia que los trabajadores respecto de los cuales se fiscalizó si correspondía que estuviesen exentos de la jornada de trabajo.
Por ello, el fallo aporta relevantes consideraciones que permiten tener algo más de claridad al momento de abordar la cuestión relativa a la existencia – o no – de fiscalización superior inmediata de un trabajador que se busca excluir del límite de jornada, debiendo dejar de lado obligaciones genéricas o abstractas para centrarse en la situación particular del cargo o trabajador concreto y como en los hechos realiza sus funciones.
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