La iniciativa busca reforzar el control sobre licencias falsas, fortaleciendo a los organismos fiscalizadores y estableciendo sanciones para reducir su impacto en el ámbito laboral.
El pasado 24 de mayo de 2025, el Ejecutivo promulgó la Ley N°21.746, la cual, en medio de la polémica por los más de 25 mil funcionarios públicos que han salido del país estando con licencia médica, introduce una serie de modificaciones a la ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
La iniciativa tiene por objetivo fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, así como establecer las sanciones administrativas y penales que se indican en la referida ley.
Ahora bien, lamentablemente el problema relacionado a la crisis por la emisión de licencias médicas, que no se condicen con una situación de salud que produzca incapacidad laboral temporal, han producido estragos no únicamente en el sector público, sino también en las diversas industrias del sector privado.
Este aspecto es relevante, ya que la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, una causal de despido expresamente contemplada por el Código del Trabajo, muchas veces la licencia médica se presenta como el recurso habitual para intentar justificar dichas ausencias.
Según distintas estimaciones, sería hasta un total de 200.000 licencias fraudulentas al año si prestamos atención también al sector privado, con ello: ¿Cómo afecta las relaciones laborales al interior de la empresa las modificaciones establecidas por la nueva ley?
Si bien es cierto que el grueso de la normativa promulgada pone el foco en la fiscalización de los médicos que emiten licencias médicas, así como los diferentes organismos que participan en el proceso, las relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo se ven ineludiblemente implicadas en diferentes aspectos, en particular, desde la óptica de la validez de una licencia médica respecto de las cuales podrían existir dudas en torno a su origen.
En concreto, llaman la atención las siguientes disposiciones:
1. El COMPIN, institución que en múltiples ocasiones rechaza licencias medicas por tratarse de reposos injustificados, en virtud del nuevo Artículo 2° introducido por la Ley N°21.746, podrá solicitar informes complementarios o antecedentes adicionales sobre el diagnostico que funda la orden de reposo.
En esta misma línea, podrá incluso requerirse la presencia del profesional a una audiencia para aclarar aspectos sobre el otorgamiento de la o las licencias médicas, motivo con el cual un eventual pronunciamiento de rechazo de la licencia médica que pretenda justificar la inasistencia podría ser decisoria en materia laboral, atendido a la cantidad de antecedentes en que se fundaría la decisión del COMPIN.
2. Adicionalmente, se establece un robusto procedimiento de investigación en el artículo 5° de la mencionada ley, según el cual la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio, o a petición de parte – sea esta COMPIN, FONASA, ISP o cualquier particular – iniciará un procedimiento de investigación en caso de que un profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico o con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal.
Este procedimiento interesa al empleador no únicamente desde la perspectiva del inicio de este, sino que también, para el caso de que en dicho procedimiento se acredite la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados.
Ello es consistente con la modificación introducida por esta misma ley al artículo 220 del Código Penal (que originalmente regula las sanciones al facultativo que emite certificación falsa), incluyendo un ilícito cuyo autor puede ser un trabajador que hace uso de la licencia médica falsa para justificar una o más ausencias. En concreto el nuevo inciso final del artículo 202 del Código Penal establece que se impondrán penas de reclusión menor y multa: ‘‘Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido’’.
3. Finalmente se establece la mantención de un sitio web con un sistema de denuncia anónima para el mal uso de licencias médicas y de un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento de investigación previamente abordado.
Esta plataforma incluirá un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes, año y especialidad. Dicha información y registro, tanto en lo relativo a la sanciones, suspensiones y promedio de emisiones de licencias, será regida por principios de publicidad y visibilidad, lo que debería facilitar la consulta de dichas fuentes por parte de terceros interesados, como podrían ser los empleadores.
Conforme a ello, y sin perjuicio de que queda aún para ver como se materializarán estas facultades, procedimientos y registros, nos encontramos ante una buena posibilidad de establecer mayor control en relación con el uso de licencias falsas, y así frenar razonablemente el considerable impacto que ha tenido tanto en el sector público y la calidad del servicio, así como en el sector privado y la productividad de las diferentes industrias.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl
Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl
Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl
Sé parte de nuestra plataforma multimedia y podrás recibir las últimas novedades legales, eventos, podcazt y webinars.