¿La existencia de acoso sexual es causal suficiente de despido de un trabajador?

Ago 19, 2025

Fallo de la Corte Suprema estableció que acreditar la existencia de acoso sexual es suficiente para justificar un despido.

Con fecha 08 de agosto de 2025, la Corte Suprema conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia (causa ROL N°4.075-2024) — que pretendía resolver “si es posible efectuar una ponderación o calificación de gravedad respecto a las conductas constitutivas de acoso sexual” — determinó, luego de analizar sentencias disímiles en la materia y el origen de la regulación del acoso sexual, que las conductas de este tipo en el ámbito laboral constituyen causal suficiente para el despido del trabajador, sin que sea necesario ponderar su gravedad o aplicar sanciones menos severas.

El caso que dio origen a esta unificación se originó en el despido de un trabajador por la causal de acoso sexual, luego de una investigación llevada a cabo por la Inspección del Trabajo. El dependiente, no conforme con la causal de despido aplicada en su caso, decidió accionar judicialmente por tutela de derechos fundamentales en contra de su ex empleador.

Si bien su demanda fue rechazada en todas sus partes, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad que se presentó en contra de esta en lo relativo al despido injustificado argumentando que, en un caso como este, debía considerarse la proporcionalidad de la sanción y la trayectoria laboral del trabajador. ​

En este contexto, la Corte Suprema conociendo de este recurso de unificación de jurisprudencia, anuló dicha decisión, señalando que no “era procedente calificar la conducta descrita de acoso sexual de manera menos intensa para dejarla fuera de la hipótesis de despido como se buscó a través de la causal de nulidad subsidiaria deducida por el trabajador despedido”.

En este sentido, el fallo subraya que “basta probar la conducta de acoso sexual -hecho asentado en la instancia- para configurar la causal de despido, pues se trata de un comportamiento eminentemente grave al afectar derechos fundamentales de la persona víctima de este tipo de conductas”. ​

Finalmente, la sentencia destaca la obligación del empleador de garantizar un ambiente laboral seguro en concordancia con lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, lo que vendría a reforzar la decisión de esta corte. ​

Esta sentencia marca una postura de la Corte Suprema la que considera que, por su gravedad, el acoso sexual no requiere análisis adicional para justificar la terminación del contrato, sino solo la concurrencia de este.

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