Se trata del primer caso de formalización a una persona jurídica con la Ley de Delitos Económicos vigente.
El caso Bruma se origina a partir del naufragio de la lancha pesquera del mismo nombre, ocurrido el 30 de marzo de 2025 en alta mar frente a la Región del Biobío, hecho que culminó con la desaparición de siete pescadores artesanales.
La Fiscalía ha sostenido que el siniestro se habría producido en el contexto de una interacción riesgosa entre la lancha artesanal y el buque industrial Cobra, perteneciente a la empresa Blumar S.A., que realizaba faenas en la misma zona durante esa noche.
A partir de estos antecedentes, el Ministerio Público comunicó su decisión de formalizar por homicidio culposo a tres miembros de la tripulación del Cobra y, de manera inédita, anunció también que solicitaría la formalización de la persona jurídica Blumar S.A., convirtiendo este caso en el primero en que una empresa será formalmente investigada penalmente en Chile por un delito culposo con resultado de muerte ocurrido en el marco de su actividad económica.
El aspecto penal del caso se centra, en primer término, en la configuración del delito de homicidio culposo. Desde la perspectiva jurídica, esta figura no requiere intención de matar, sino la constatación de una conducta negligente que infringe un deber objetivo de cuidado y que resulta idónea para generar un riesgo no permitido, riesgo que finalmente se materializa en la muerte de la víctima.
En el ámbito de la navegación industrial, dicho deber de cuidado se define conforme a estándares técnicos muy precisos, establecidos por las normas marítimas nacionales e internacionales, por los reglamentos de la autoridad competente y por las prácticas profesionales exigibles en la operación de naves de alto tonelaje.
La Fiscalía sostiene que los tripulantes imputados habrían transgredido esas exigencias mínimas, ya sea por omisión de vigilancia, por inobservancia de reglas de seguridad o por la falta de maniobras oportunas que habrían permitido evitar el siniestro.
Sin perjuicio de la responsabilidad individual que pueda recaer sobre los tripulantes, el elemento verdaderamente novedoso del caso es la atribución de responsabilidad penal a la empresa.
La Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (Ley N° 20.393) establece que una persona jurídica puede ser penalmente responsable cuando un delito es cometido en el contexto de sus actividades y cuando dicho delito es posible, facilitado o no evitado debido a la falta de cumplimiento de los deberes de dirección y supervisión que la ley le impone.
En esta lógica, la discusión jurídica gira en torno a la existencia, suficiencia y eficacia del Modelo de Prevención de Delitos de la empresa, instrumento diseñado precisamente para evitar que, en el marco de la operación corporativa, se produzcan conductas con relevancia penal.
Las claves de una posible responsabilidad empresarial
La tesis del Ministerio Público es que el siniestro que afectó a la lancha Bruma no sólo sería atribuible a acciones u omisiones de los tripulantes del Cobra, sino que también encontraría explicación en deficiencias estructurales dentro de la organización empresarial.
La falta de funcionamiento de la denominada “caja naranja” del buque, la eventual ausencia de protocolos efectivos de navegación segura en zonas de riesgo, la insuficiencia en la capacitación del personal, así como las dudas sobre el cumplimiento de los procedimientos de supervisión y mantenimiento, son elementos que podrían ser interpretados como manifestaciones de un modelo de prevención deficiente o inoperante.
Si ello se acreditara, la empresa podría ser considerada jurídicamente responsable por no haber adoptado medidas razonables y adecuadas que previnieran la comisión del delito.
Este caso, por lo tanto, obliga a examinar el alcance del deber de organización y supervisión empresarial en actividades de alto riesgo. En sectores como la pesca industrial, donde la convivencia con embarcaciones menores es habitual y donde las condiciones operativas pueden variar abruptamente, el deber de prevención adquiere una intensidad mayor.
El proceso penal que se desarrollará en el marco del caso Bruma exigirá determinar si el siniestro constituye únicamente la consecuencia de conductas negligentes individuales o si, por el contrario, refleja un déficit organizacional que compromete la responsabilidad penal de la empresa.
De esta forma, el caso será relevante en primer lugar, porque constituye el primer intento de aplicar el régimen de la Ley N° 20.393 a un delito culposo con resultado de muerte ocurrido en el marco de una actividad empresarial, y además, exigirá a los tribunales determinar, con mayor precisión, cuál es el alcance efectivo de los deberes de organización, dirección y supervisión que pesan sobre las empresas cuando desarrollan actividades de riesgo.
De este modo, la decisión judicial en esta causa permitirá clarificar hasta qué punto una persona jurídica puede ser penalmente responsable por la ausencia, insuficiencia o ineficacia de su Modelo de Prevención de Delitos, especialmente cuando dichas falencias se traducen en la creación de riesgos no permitidos que terminan materializándose en daños graves a terceros.
Finalmente, el resultado del caso no sólo definirá el estándar de diligencia exigible a empresas que operan en contextos peligrosos, sino que además marcará un precedente decisivo respecto del rol preventivo que el derecho penal corporativo debe asumir en la protección de la vida humana y en el control de los riesgos derivados de la actividad económica organizada
Para más información sobre el caso o la aplicación de la Ley N° 20.393, pueden contactar a nuestro equipo Penal:
Loreto Hoyos | Directora Grupo Penal | lhoyos@az.cl
Doménico Girardi | Asociado Grupo Penal | dgirardi@az.cl
Clemente Soulodre | Asociado Grupo Penal | csoulodre@az.cl
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