Señor Director:
La llamada Ley de 40 horas genera varias interrogantes y problemáticas en cuanto a su aplicación práctica, debido a la falta de técnica legislativa depurada con que se redactaron algunas de sus disposiciones, pero más aún, con los criterios que ha sustentado la Dirección del Trabajo (DT).
Por ejemplo, en cuanto a la adecuación de la reducción de jornada, la ley indica que se aplica a través, en primer término, de común acuerdo entre las partes, o a través de las organizaciones sindicales. Aquí es un hecho claro que estos no tienen titularidad absoluta para recurrir a ellos para pactar respecto de los trabajadores sindicalizados, no obstante, la DT no ha sido tajante para expresarlo, como sí lo realizó a propósito de la reducción proporcional en su pronunciamiento dictado una semana antes de la entrada en vigencia de la ley.
Por otro lado, la nueva ley establece que, en caso de controversia entre un empleador y trabajador, cualquiera de las partes puede solicitar que sea el Inspector del Trabajo el que resuelva, si un trabajador está o no exento de jornada. Aquí surge la duda del rol que tendrá la Inspección del Trabajo. ¿Dicha declaración tendrá un efecto declarativo que admite corrección o aplicará de inmediato una multa en caso de considerar que un trabajador no debiese estar exento de jornada?
Como observamos, en torno a la aplicación de la nueva Ley de 40 horas hay muchas interrogantes. Un hecho que quedó confirmado en la polémica generada, por lo que es relevante que, ante su próxima entrada en vigencia, se generen más certezas que controversias.
Jorge Arredondo, Socio | jarredondo@az.cl
Fuente: La Tercera, 24 de abril de 2024.