Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro socio, Antonio Rubilar, sobre el nuevo escenario de delito en impacto ambiental en la Ley de delitos económicos.
La nueva Ley de delitos económicos extiende hasta las organizaciones las consecuencias penales que se pueden derivar de un ilícito ambiental. Es decir, de ahora en adelante, las compañías también podrán ser responsables penalmente por un eventual delito en materia ambiental.
Entre los ilícitos ambientales que incluye la nueva ley están, por ejemplo, verter sustancias contaminantes en aguas marítimas continentales; extraer aguas sin haberse sometido a una evaluación de impacto ambiental; verter sustancias contaminantes en humedales; entre otros.
Ese es el tono de la ley, la contaminación de distintas maneras y la extracción de recursos sin autorización será penado, en la medida que dichos impactos no hayan sido evaluados ambientalmente.
En este contexto, la persona jurídica puede ser sancionada de diferentes maneras, ya sea con multas o efectos reputacionales al publicar un extracto de la sentencia condenatoria. Incluso, eventualmente puede ser sancionada con una inhabilitación para realizar contratos con el Estado, entre otros.
Ante este escenario, es fundamental que las empresas incluyan potenciales riesgos ambientales de sus operaciones en sus políticas de compliance. Esto, debido a que si la empresa logra acreditar que desarrolló un programa de compliance y capacitó a sus trabajadores en materia ambiental, podrá tener una línea de defensa adicional que permita resguardar su responsabilidad.
En ese sentido, las empresas deben avanzar hoy hacia la construcción de una cultura corporativa de sostenibilidad. Deberán tener fehacientes respaldos de cómo se prepararon para abordar el tema ambiental y de que la información entregada en la evaluación ambiental es correcta.
Al presentar proyectos a evaluación, se deberá proporcionar documentación completa y jamás ocultar información. Es decir, poner a disposición de la autoridad todo lo que se necesite para evaluar el proyecto de una manera efectiva y que, de esa manera, se puedan determinar los impactos potenciales.
Sin embargo, la situación de los delitos económicos va a tener mucho desarrollo jurisprudencial, es decir, el Ministerio Público, los Tribunales y las autoridades le irán dando cuerpo a la ley. Por lo tanto, no es fácil prever lo que saldrá finalmente.
Pero, lo que sí está claro es que la ley que tenemos hoy cambia el paradigma de cómo las empresas tienen que enfrentar los ilícitos ambientales, porque ya no solo tendrán implicancias reputacionales, sino que también consecuencias patrimoniales, jurídicas y penas diferentes a las que recibirán los ejecutivos que hayan participado en los ilícitos. Ante esto, un programa de compliance es clave. Ese será su mejor escudo ante potenciales delitos que puedan ocurrir.
Columna escrita por Antonio Rubilar | Socio