Ley de Delitos Económicos | Riesgos Corporativos

Ago 16, 2023

Abordamos los principales cambios que trae la próxima Ley de Delitos Económicos en asuntos Corporativos.

La nueva Ley de Delitos Económicos implica la inclusión de más de 200 delitos que actualmente están contenidos en diversos cuerpos legales.

Sin embargo, ¿Cuáles son los principales cambios que trae la ley a la configuración de la responsabilidad penal en los delitos corporativos?

Primero, la ley modifica tipos que ya existían en el ordenamiento jurídico, e incluye un delito nuevo, los que para los efectos de esta ley, se considerarán siempre delitos económicos. De esta forma, será aplicable el régimen especial de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de determinación de la pena y formas de cumplimiento de la misma.

En cuanto a los delitos ya presentes en nuestro sistema que la ley modifica, nos encontramos con:

Delito de entrega de información falsa previsto y sancionado en la LSA: No sólo se especifica con mayor detalle el tipo de información falsa que será merecedora de reproche penal, sino además amplía el sujeto activo que, como persona natural, puede incurrir en responsabilidad penal.

En este sentido, se busca perseguir penalmente al director, gerente, administrador o a los ejecutivos principales de una sociedad anónima, que entregue información falsa a uno de los socios, a la administración o a un tercero, relativa a la situación patrimonial financiera o legal de la misma, con una pena que parte en los 541 días de presidio menor en su grado medio, a 5 años de presidio menor en su grado máximo.

Con la misma pena se sancionarán a quienes lleven la contabilidad de la sociedad, a los peritos, auditores externos o inspectores de cuenta que colaboren con la entrega de esta información falsa. Sin perjuicio de ello, la ley faculta al tribunal con competencia en lo penal para agravar, facultativamente en un grado, a la persona natural ya referida si el hecho se comete en relación a una sociedad anónima abierta, pudiendo llegar incluso a una pena de crimen.

Negociación incompatible: Se modifica para incluir exclusivamente a las sociedades anónimas abiertas o especiales, dejando afuera a las sociedades anónimas cerradas, abarcando de esta forma las operaciones entre partes relacionadas que afecten el mercado de valores.

Corrupción de particulares: Se amplía el sujeto activo para comprender, desde su publicación, además de los empleados o mandatarios, al director y al administrador de una empresa.

Finalmente en cuanto a la incorporación de un nuevo delito que será entendido siempre como delito económico, es el que ha generado mayores cuestionamientos, denominado como “acuerdos abusivos” que se incorpora a la Ley de Sociedades Anónimas, y que pretende sancionar a quienes, prevaliéndose de una posición mayoritaria al interior del directorio de una sociedad anónima, adopten un acuerdo abusivo para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios, sin que sea necesario que el acuerdo haya reportado un beneficio a la sociedad. Asimismo, se sancionará  a quienes prevaliéndose de su condición de controlador de la sociedad induzcan el acuerdo abusivo del directorio o concurran con su acuerdo a su ejecución.

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Rodrigo Albagli | Managing partner | ralbagli@az.cl

Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl

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