Nuestro director del Grupo Energía e Infraestructura, Federico Rodríguez, y director del Grupo Derecho Público y Mercados Regulados, Gonzalo Bravo, conversaron en exclusiva para el reportaje de LexLatin sobre la nueva ley de desalinización en Chile.
En Chile, la disponibilidad de agua dulce se ha convertido en uno de los principales cuellos de botella para el desarrollo productivo, especialmente en el norte y centro del país, donde la actividad minera, energética y agrícola compite por un recurso cada vez más escaso.
En ese contexto, la Ley de Desalinización, aprobada por el Congreso a finales de marzo pasado, tras más de 8 años de tramitación, establece nuevas reglas para el desarrollo de infraestructura hídrica, con modificaciones en materia de concesiones, servidumbres y ejecución de proyectos. Esta norma espera su promulgación.
Las proyecciones internacionales ya advertían el escenario de escasez. Para 2040, según indica el Instituto de Recursos Mundiales, el país sudamericano aparece entre los países con mayor riesgo de estrés hídrico del mundo, impulsado por el aumento de temperaturas, la reducción de precipitaciones en zonas clave y una demanda creciente de agua en sectores productivos y urbanos.
En paralelo, la desalinización dejó de ser una promesa tecnológica para convertirse en una realidad. Hoy existen más de 20 plantas en el país, con una capacidad que supera los 8.500 litros por segundo. La mayoría ha sido impulsada por la minería, que concentra cerca de tres cuartas partes de estas instalaciones. Sin embargo, el crecimiento ha sido desigual: fuera del norte, la expansión ha enfrentado barreras regulatorias, costos elevados y largos procesos de permisos que pueden superar varios años.
La nueva normativa no solo crea reglas, sino que edifica un sistema integral para una actividad que operaba bajo interpretaciones administrativas divididas. Según explican Federico Rodríguez, director de Energía e Infraestructura de Albagli Zaliasnik, y Gonzalo Bravo, director del Grupo Derecho Público y Mercados Regulados del mismo estudio, la ley se asienta sobre pilares que buscan facilitar la transición hacia un desarrollo sostenible.
Los tres pilares de la nueva Ley de Desalinización
La nueva Ley de Desalinización establece un marco normativo integral que busca facilitar la transición hacia un mayor uso de agua de mar desalada, en respuesta tanto al cambio climático como a las crecientes demandas del desarrollo sostenible. En ese marco, Rodríguez introduce tres pilares fundamentales que articulan tanto la política pública como el régimen regulatorio y su aplicación práctica.
El primero es la Estrategia Nacional de Desalación, un instrumento de planificación de largo plazo que definirá demanda, localización de proyectos y criterios de ordenamiento territorial. Será dictada por el Ministerio de Obras Públicas y se actualizará cada seis años, entregando mayor certeza para la inversión.
El segundo pilar es la prioridad del consumo humano. Los proyectos deberán destinar hasta un 5 % de su producción a este fin, lo que introduce un cambio frente al escenario actual, donde la mayor parte del agua desalada se orienta a la minería. La norma también reconoce esta prioridad como de interés público, bajo la supervisión de la Dirección General de Aguas.
“La protección del consumo humano de la población y de los ecosistemas marinos es catalogada como una materia de interés público, y su supervigilancia será entregada a la Dirección General de Aguas. De esta forma, los proyectos deberán adaptar su modelo de negocios para obtener una concesión, destinando parte de su producción al consumo humano y no solo a la industria. Esto representa un cambio de la situación actual, en que el 80 % del agua desalada es destinada a la minería, y en la que, de un catastro total de 34 nuevos proyectos de desalación en Chile, 11 están relacionados con la industria minera y otros 11 con la generación de hidrógeno o amoníaco verde, según información de la Asociación de Desalación y Reúso A.G. (ACADES)”, explica el director de Energía e Infraestructura de az.
El tercer pilar es un proceso regulatorio unificado que integra la gestión del borde costero, el uso de bienes públicos y la posibilidad de imponer servidumbres sobre propiedad privada, reduciendo la dispersión normativa. Este enfoque permite abordar la complejidad territorial de los proyectos de desalación, especialmente en un país donde la infraestructura hídrica suele atravesar múltiples jurisdicciones y áreas sensibles.
Sobre la base de estos tres ejes, la ley establece un sistema mixto de acceso: concesiones para empresas públicas o privadas, y destinaciones para órganos de la Administración del Estado sin personalidad jurídica propia. Ambos mecanismos permiten el uso y goce, por un plazo de hasta 30 años, de porciones del mar territorial, fondo marino, playas y otros bienes nacionales de uso público, a cambio del pago de una renta a beneficio fiscal.
Un elemento relevante es el reconocimiento del derecho del concesionario o destinatario a constituir servidumbres necesarias para la instalación y operación de la infraestructura, incluyendo la conducción de agua salada o desalada. Estas se tramitarán conforme a las reglas del Código de Aguas, lo que aporta un marco jurídico ya conocido para la tramitación, criterios claros de indemnización y previsibilidad en los plazos.
En conjunto, la norma crea la concesión de desalinización de agua de mar, que será otorgada por el Ministerio de Defensa bajo un régimen supletorio de concesiones marítimas, y articula un ecosistema regulatorio completo que abarca desde la planificación pública hasta la evaluación ambiental, la fiscalización y el régimen sancionatorio.
Así, más que una regulación sectorial, la norma busca ordenar el desarrollo de una industria estratégica, equilibrando la promoción de la inversión con la protección del interés público, la seguridad hídrica y la sostenibilidad territorial.
Planificación estratégica y orden territorial
La creación de una Estrategia Nacional de Desalinización funcionará como una hoja de ruta para orientar dónde, cómo y bajo qué condiciones se desarrollarán los proyectos. Esta estrategia incidirá directamente en la evaluación de solicitudes de concesión y en la definición de los criterios de prioridad. El director Bravo señala que esta herramienta debe proveer mayor certeza a toda la población y a los diversos actores sociales, incidiendo especialmente en el uso del borde costero.
Actualmente, existen normas que colisionan, como la Ley de Concesiones Marítimas y la Ley Lafkenche, lo que genera suspensiones en trámites vigentes. La nueva Estrategia debería aportar claridad en este punto.
Respecto a la planificación territorial urbana y rural, el abogado señala que la ley introduce modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones sobre la confección de planes reguladores y uso de suelo. Para el especialista, esto permitirá identificar con mayor precisión qué zonas del borde costero pueden destinarse a plantas de desalación. Asimismo, destaca una disposición clave: las redes, trazados y ductos estarán siempre permitidos, tanto en áreas urbanas como rurales.
“Dichas disposiciones, más las mencionadas servidumbres legales de concesión de desalación, garantizan un uso de suelo razonable y una mayor expedición en el diseño, aseguramiento de terrenos, construcción y operación de los sistemas de conducción de agua desalada hasta los centros de consumo. Además de una señal de uso ordenado del territorio, la Estrategia debiera proveer una previsión del uso y necesidades de agua desalada tanto a nivel industrial como para el consumo humano, lo que debiera incentivar el uso adecuado de recursos tanto del sector público como privado”, agrega.
Este rediseño refuerza el rol del Estado como regulador activo, especialmente en un contexto donde el agua se ha vuelto un factor de seguridad económica y territorial. La discusión parlamentaria incluso lo enmarcó como un tema de seguridad nacional y justicia territorial, particularmente para las zonas más afectadas por la escasez.
Fiscalización: El rol de la DGA
El rediseño refuerza el rol del Estado como regulador activo. Un elemento decisivo es que el informe técnico de la Dirección General de Aguas (DGA) será obligatorio y vinculante en el proceso de otorgamiento de concesiones. La autoridad técnica tendrá la capacidad real de condicionar o bloquear proyectos desde su fase inicial, basándose en el estado de los recursos hídricos naturales y la infraestructura existente.
Rodríguez destaca que, aunque este proceso de diseño parece más complejo, aloja en un órgano técnico la fundamentación del acto administrativo, lo que otorga primacía a los criterios científicos sobre los políticos. Este rigor técnico se extiende a la fase operativa, donde la DGA asume la supervisión del cumplimiento de las condiciones de la concesión.
La ley establece un régimen de sanciones robusto para resguardar bienes jurídicos sensibles como la coherencia con la Estrategia Nacional y la protección de ecosistemas. Las infracciones se clasifican de la siguiente manera:
- Leves, graves y gravísimas: con multas que pueden llegar hasta las 10.000 unidades tributarias anuales (UTA). Además, la reiteración de faltas graves puede llevar directamente a la pérdida de la concesión.
- Caducidad: La ley establece que si un proyecto no inicia obras dentro de un plazo de dos años desde la entrega de la concesión, esta puede caducar. Este plazo puede suspenderse mientras se tramitan permisos ambientales u otros, pero con un límite máximo de cuatro años.
- Garantías de cierre: obligación de contemplar el desmantelamiento de instalaciones con respaldos financieros.
El experto en energía e infraestructura advierte que la operación ahora está mucho más expuesta a revisión jurídica, lo que obliga a las empresas a mantener un control interno permanente y trazabilidad del cumplimiento, especialmente en lo referido al aporte para el consumo humano:
“La ley innova al entregar un carácter vinculante para el ministerio competente, hoy el Ministerio de Defensa, quien solo podrá otorgar la concesión con el informe favorable de la DGA. La primacía del control técnico que realiza la DGA es una novedad destacable, que esperamos otorgue un predominio técnico en el otorgamiento de cualquier concesión”, resalta.
Servidumbres legales
Uno de los cambios más significativos, y con mayor impacto práctico, es el reconocimiento de servidumbres legales para la instalación y operación de la infraestructura.
Hasta ahora, muchos proyectos dependían de acuerdos voluntarios con propietarios, lo que podía derivar en negociaciones extensas, bloqueos o incluso la inviabilidad de las obras.
“La incorporación de una servidumbre legal cambia de manera importante ese escenario. La ley reconoce al concesionario el derecho a imponerla para la construcción y operación de la planta, incluyendo la conducción de aguas desalinizadas o salinas y las obras asociadas. Eso reduce sustancialmente el riesgo de que un proyecto quede paralizado por la falta de acuerdo con un tercero”, explica Rodríguez.
Además, introduce una herramienta clave: la posibilidad de que un juez autorice el uso de la servidumbre mientras se resuelve la indemnización. Esto separa la ejecución de la obra de la discusión económica, evitando que la falta de acuerdo detenga proyectos estratégicos.
“En términos prácticos, esto fortalece la certeza para ejecutar infraestructura lineal y disminuye el poder de veto que, de hecho, tenían algunos propietarios sobre proyectos de alto interés estratégico”, opina Bravo.
Régimen transitorio y proyección regional
Para la industria en operación, la ley establece un escenario mixto. Las concesiones vigentes mantienen sus condiciones originales, lo que evita una alteración inmediata de sus derechos adquiridos. Sin embargo, como advierte el director del Grupo Derecho Público y Mercados Regulados, también se abre una oportunidad: los proyectos pueden acogerse al nuevo marco para aprovechar el régimen de servidumbres legales, mejorando la previsibilidad de sus trazados de ductos y, con ello, su bancabilidad.
“La posibilidad de estructurar con mayor certeza el trazado de ductos reduce el riesgo de bloqueo por terceros, ordena la inversión y mejora la previsibilidad de los plazos. Para proyectos intensivos en infraestructura, esto tiene un impacto directo en su bancabilidad y en la ejecución de las obras”, indica.
El riesgo para estos actores es que, aunque operen bajo títulos antiguos, quedan sujetos al nuevo estándar de fiscalización intensiva. Cualquier modificación o ampliación de capacidad podría activar las nuevas cargas del sistema, incluyendo las obligaciones de saneamiento y consumo humano.
En el contexto regional, Rodríguez puntualiza que Chile se posiciona como un referente normativo para países como Perú o México. Según el experto, la experiencia chilena sugiere principios que pueden ser útiles en cualquier jurisdicción con escasez hídrica:
- Primero, la conveniencia de contar con un marco específico para la desalinización, en lugar de regularla de forma dispersa a través de normas de aguas, permisos marítimos, reglas urbanísticas y evaluación ambiental. Dada su alta incidencia territorial, integrar esta infraestructura en un sistema coherente resulta clave para cualquier ordenamiento.
- Segundo, la importancia de vincular estos proyectos a una planificación pública de largo plazo, de modo que la inversión privada responda a las reales necesidades de seguridad hídrica, infraestructura y uso del territorio.
- Tercero, la necesidad de reconocer explícitamente la prioridad del consumo humano y el saneamiento, especialmente en contextos de estrés hídrico. Si bien las soluciones pueden variar según cada país, la magnitud del desafío y de las inversiones requeridas hace razonable avanzar en esquemas de colaboración público-privada para abordar un problema de interés público
“A ello se suma un cuarto principio que parece particularmente valioso: la necesidad de dotar a los proyectos de herramientas jurídicas que permitan viabilizar la infraestructura asociada, especialmente la conducción del agua, evitando que obras estratégicas queden completamente expuestas a bloqueos prediales o a negociaciones interminables”, agrega.
La aprobación de esta ley no solo responde a una urgencia ambiental o productiva. Es, en el fondo, una reconfiguración del modo en que Chile entiende el agua: no solo como recurso, sino como infraestructura estratégica para su futuro económico.
El desafío ahora estará en cómo este nuevo marco se traduce en proyectos concretos, inversión sostenida y, sobre todo, seguridad hídrica en un país donde el agua dejó de ser un recurso abundante para convertirse en una decisión de política pública.
Para más detalles de la nueva Ley de Desalinización en Chile, puedes revisar nuestro az Alert aquí.




