Ley Karin: Corte ordena a Inspección del Trabajo pronunciarse por investigación que demoró más de 30 días

Jun 16, 2025

Corte obliga a la Inspección a cerrar la investigación en curso y pronunciarse acerca de la vigencia de las medidas cautelares ya adoptadas.

El caso que en esta oportunidad comentamos dice relación con una denuncia, al alero de la denominada “Ley Karin” (ley N°21.643), interpuesta por un trabajador, ante la Inspección del Trabajo cuya investigación superó el periodo de 30 días que consagra la ley.

En ese contexto, la referida norma no establece un efecto o consecuencia cuando el órgano administrativo supera dicho plazo, escenario dispar de cuando es el empleador que no concluye la investigación dentro de 30 días, lo cual es constitutivo de una sanción y probable aplicación multa.

El problema precedentemente descrito no es menor en virtud de que la tardanza en el proceso investigación conlleva que las medidas de resguardo deban seguir estando vigente con los efectos que ello conlleva no solo en el clima laboral, las expectativas de los involucrados, la estabilidad o certeza del denunciante y denunciado, sino que, sumado a cuestiones como la productividad, retención de talento o proyección laboral.

Así las cosas, fue que derivado de una investigación que superó más de 30 días hábiles por parte de la Inspección del Trabajo, y constatando el empleador los efectos que ello conlleva, interpuso un recurso de protección ante la Dirección Regional del Trabajo con la finalidad de lograr certezas y establecer una consecuencia asociado a este exceso.

Conociendo del recurso (rol 2134-2025, de la Ilustrísima Corte de Valparaíso), con fecha 12 de junio, lo acogió y razonó de la siguiente manera:

“Sexto: Que, en tal sentido, no resulta inocua la omisión denunciada, en tanto mantiene, hasta la actualidad, la incertidumbre acerca del tiempo en que las medidas cautelares adoptadas al inicio de este procedimiento deberán estar vigentes, manteniendo pendiente la resolución del conflicto sometido a su decisión.

Séptimo: Que, de conformidad con lo expresado hasta ahora, la ilegalidad denunciada se ha configurado toda vez que, tratándose de una materia de suyo urgente, en la que el legislador con la finalidad de impedir conductas que socialmente, hoy, aparecen como inaceptables en el plano laboral, ha previsto un plazo perentorio para resolver la investigación puesta a su cargo. Así, habiendo preterido lo dispuesto en el artículo 211-C antes mencionado ha incurrido en la referida ilegalidad, pudiendo inferirse que dicha conducta acarrea perjuicio, tanto al trabajador como al empleador”.

En razón de la anterior, obliga a la Inspección a cerrar la investigación en curso y pronunciarse acerca de la vigencia de las medidas cautelares ya adoptadas.

Se trata de un pronunciamiento sumamente relevante por cuanto fija una postura respecto a la dilación y extensión de investigaciones realizadas por las Inspecciones del Trabajo, que superan del plazo de 30 días, constatando además que estas situaciones no son neutras, sino que producen efectos al interior de las empresas lo que justifica que exista un plazo para concluir dicho procedimiento.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl


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