Ley Karin: Facultades de la Inspección del Trabajo y revisión judicial

May 14, 2025

Sentencia estaría restringiendo la posibilidad de revisar judicialmente las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en el marco de la Ley Karin, dejando sin vía de recurso dichas decisiones.

Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.643, denominada “Ley Karin”, se ha presentado la problemática respecto al alcance de las facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo durante una revisión de una investigación interna llevada a cabo por la empresa, y la viabilidad de que este tipo de pronunciamientos sea revisado judicialmente.

El caso que en esta oportunidad comentamos trata de un proceso investigativo realizado de forma interna por una empresa, producto del cual se concluyó que no se podía acreditar las conductas de acoso laboral denunciadas por la persona afectada. Así, y cumplimiento con lo prescrito en la ley, la respectiva empresa derivó el informe de investigación a la Inspección del Trabajo, para su revisión.

En ese contexto, la autoridad administrativa laboral, validó las conclusiones del informe de investigación, determinando en consecuencia que no fue posible acreditar la denuncia originaria.

Sin perjuicio de ello, y ejerciendo facultades oficiosas, determinó instruir una “medida correctiva” consistente en “La realización de una capacitación a todos los trabajadores del local, incluidas las jefaturas en relación con las conductas aceptables dentro de una relación de carácter laboral, en especial las que dicen relación con el trato entre los distintos colaboradores durante las horas de trabajo”.

Con lo anterior se buscaba “evitar que se incurran en hechos que podrían ser constitutivos de acoso laboral, de violencia en el trabajo o acoso sexual laboral, así como dar a conocer a los trabajadores los procedimientos internos y legales para la denuncia e investigación de cada uno de ellos”.

Respecto de esta materia, somos de la opinión que la Inspección del Trabajo carece de facultades para determinar medidas correctivas en el proceso de revisión de una investigación.

En efecto, de la misma doctrina de la DT (Dictamen N°362/19 de 07.06.2024), esta limita su competencia a “la revisión que debe llevar a cabo el Servicio, dice relación con verificar que el empleador haya dado cumplimiento a las instrucciones procesales impuestas en el Reglamento que dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 211-B, modificado por la Ley N°21.643, verificando que exista una congruencia entre el informe y las conclusiones, sin que pueda exigirse un pronunciamiento de fondo de parte de la Inspección, toda vez que no ha sido parte del procedimiento”.

Se suma a lo anterior que el encargado de determinar medidas correctivas es el empleador, y estas tienen por finalidad “prevenir y controlar los riesgos identificados en los hechos que dieron lugar a la denuncia, generando garantía de no repetición, evaluando la eficacia y las mejoras que puedan introducirse en el respectivo protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo”.

En cuanto a la revisión judicial de estas supuestas medidas correctivas, la empresa presentó una reclamación judicial para dejarla sin efecto. Sin embargo, el tribunal laboral, se declaró incompetente en la causa rit I-61-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ratificada por la Ilustrísima Corte de Punta Arenas (Rol 208-2024).

Finalmente, se presentó un recurso de queja ante la Excelentísima Corte Suprema para intentar enmendar el fallo de la Corte de Apelaciones. No obstante, el máximo Tribunal rechazó el recurso, expresando que:

“Se desprende que la legislación decidió asignar el conocimiento de determinados asuntos en los que interviene la administración a los tribunales especializados en materia laboral, esto es, respecto de los cuales expresamente se confiera tal facultad, que no es el caso del cuestionado en la especie, en cuanto se disponen medidas correctivas por la Inspección del Trabajo en virtud del mérito de la investigación efectuada por el empleador por una denuncia sobre acoso laboral.”

De este modo, se estaría limitando y restringiendo una revisión judicial a medidas decretadas por la autoridad administrativa laboral, en el contexto de la aplicación de la denominada Ley Karin, dejando sin posibilidad de recurso a acciones administrativas dictadas al alero de esta importante ley.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl


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