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¿Nueva excepción a los derechos de autor?: lo que cambia con el proyecto de Reconstrucción Nacional

Abr 24, 2026

La incorporación del artículo 71 T implica un cambio estructural en la relación entre derecho de autor y análisis automatizado de datos con IA.

Recientemente, el Ejecutivo ha presentado el proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional, el cual, entre muchas otras disposiciones, busca incorporar una modificación relevante a la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, consistente en la introducción de una nueva excepción a los derechos de autor mediante la incorporación del artículo71T.

Para entender el alcance de dicha excepción, debe tenerse presente el creciente uso de tecnologías de análisis masivo de información y, particularmente, del desarrollo y entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial que requieren acceso a grandes volúmenes de datos preexistentes.

¿Qué cambios establece la reforma?

En términos sustantivos, la reforma establece que será lícito, sin necesidad de obtener autorización del titular ni de pagar remuneración alguna, realizar actos de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público respecto de obras lícitamente publicadas, siempre que tales actos se ejecuten de manera exclusiva para la extracción, comparación, clasificación o análisis estadístico de grandes volúmenes de datos de lenguaje, sonido o imagen.

El supuesto normativo apunta, por tanto, a habilitar jurídicamente actividades de minería de textos y datos (TDM), es decir, procesos automatizados que permiten identificar patrones, correlaciones o regularidades en conjuntos extensos de información, sin que el objetivo inmediato sea la explotación directa de las obras utilizadas.

La excepción introducida no es absoluta, ya que la propia norma condiciona su aplicación a que el uso de las obras no constituya una explotación encubierta de estas.

Sin embargo, el legislador no define este concepto ni establece criterios objetivos para determinar cuándo un uso analítico podría traspasar el umbral permitido y afectar la explotación normal de la obra protegida.

Esta indeterminación genera un espacio interpretativo amplio, en el cual la delimitación entre un uso meramente estadístico y un uso económicamente quedará, previsiblemente, entregada a la interpretación administrativa o judicial caso a caso.

¿Qué suponen estos cambios de la reforma?

Desde el punto de vista del sistema de derecho de autor, la reforma supone una expansión significativa del catálogo de excepciones legales, al permitir la realización de actos que impliquen el uso de prácticamente cualquiera de los derechos patrimoniales del artículo 18 de la Ley N°17.336, sin autorización o compensación económica, siempre que se invoque una finalidad analítica.

En la práctica, ello puede impactar de manera diferenciada a diversos sectores, facilitando iniciativas tecnológicas basadas en inteligencia artificial, pero al mismo tiempo reduciendo el control efectivo de autores, editores, medios de comunicación y otros titulares sobre el uso de sus obras en procesos automatizados.

Asimismo, se puede cuestionar la gran “extensión” de esta excepción a la luz de la regla de los 3 pasos que contempla el Convenio de Berna para avalar la introducción de excepciones al derecho de autor, y que establece que las excepciones solo son válidas si:

  1. Se limitan a casos especiales.
  2. No atentan contra la explotación normal de la obra.
  3. No causan un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

De esta forma, resulta particularmente relevante considerar la relación de esta reforma con el proyecto de ley que pretende regular los sistemas de inteligencia artificial (Boletín N° 16821-19).

Esto debido a que, en la versión inicial de dicho proyecto, se contemplaba una modificación a la Ley de Propiedad Intelectual de contenido sustancialmente equivalente a la propuesta por el proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional, precisamente con el objeto de remover barreras legales al entrenamiento y desarrollo de sistemas de IA.

Sin embargo, durante la discusión legislativa del proyecto de ley de IA, aquella modificación fue suprimida.

Este antecedente resulta relevante, pues implica que el legislador optó por excluir dicha excepción del marco regulatorio integral de la inteligencia artificial.

En efecto, el texto actualmente en trámite de dicho proyecto refuerza como principio aplicable a los sistemas de IA el respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, pero omite deliberadamente una habilitación específica para el uso de obras protegidas en procesos de entrenamiento o análisis automatizado.

En contraste, la excepción a la minería de textos y datos (TDM) reaparece ahora como parte de un proyecto de ley distinto y variado, desvinculada del entramado normativo basado en principios, clasificación de riesgos, gobernanza de datos y mecanismos de supervisión que caracteriza a la regulación de la inteligencia artificial.

Esta separación normativa refuerza la percepción de un tratamiento fragmentado del fenómeno tecnológico.

Mientras el proyecto de ley de IA propone un equilibrio entre innovación y protección de derechos fundamentales mediante un esquema regulatorio coherente y sistemático, la denominada “ley miscelánea” propone la incorporación del artículo71T en la Ley de Propiedad Intelectual como una habilitación autónoma, sin remisión a salvaguardias ni estándares del proyecto de ley de IA, pese a su directa relación.

En conclusión, la eventual incorporación del artículo71T representa un cambio estructural en la forma en que el derecho de autor se relaciona con las tecnologías de análisis automatizado de datos.

Su interpretación y aplicación práctica, en el caso de ser aprobada, deberán ser seguidas con especial atención tanto por los titulares de derechos como por los desarrolladores y usuarios de sistemas de IA, considerando que la norma busca facilitar la innovación tecnológica, pero lo hace desplazando el equilibrio tradicional entre acceso a las obras y control patrimonial por parte de sus creadores.

Puedes revisar el proyecto completo aquí:

Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional  |  Mensaje N°018-374  |  22 de abril de 2026.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro equipo:

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

Carlos Lazcano | Asociado Senior | clazcano@az.cl

Fernanda Rodríguez | Asociada | frodriguez@az.cl

Esteban Orhanovic | Asociado | eorhanovic@az.cl

Matías Selamé | Asociado | matiasselame@az.cl


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