La tasa de IDPC se reducirá al 12,5% y se reduce a 50% los PPM a contribuyentes Pro Pymes.
Con fecha 11 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.755 que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
Algunos de dichos cambios corresponden a los siguientes:
- Modificación a la Ley de Impuesto a la Renta:
Rebaja del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a tasa 12,5% y reducción del 50% de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a contribuyentes Pro Pymes.
- Años comerciales 2025, 2026 y 2027*: La tasa se reducirá al 12,5%, además de una rebaja del 50% en los PPM desde septiembre de 2025.
- Año comercial 2028*: La tasa aumentará al 15%.
(*) Importante: Dichas reducciones solo serán aplicables, siempre que al cierre del ejercicio respecto la tasa de cotización previsional de cargo de los empleadores establecida por el artículo cuarto transitorio de la Ley 21.735 corresponda a un 1% para el año comercial 2025, a un 3,5% al 2026, un 4,5% al año 2027, y un 5% al año 2028.
2. Modificación al Código Tributario:
a. Se incluye a las empresas emisoras de tarjetas de prepago, tanto bancarias como no bancarias, en las obligaciones de reporte financiero al Servicio de Impuestos Internos (SII).
b. Se modifica la norma del artículo 100 bis respecto a sanciones en materia de elusión.
Se establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá solicitar la aplicación de la multa correspondiente al momento de requerir judicialmente la declaración de existencia de abuso o simulación.
Una vez que el tribunal declare la existencia de elusión, deberá pronunciarse en la misma sentencia sobre la procedencia y el monto de la multa. Esta sanción no será susceptible de reclamo, salvo en caso de error en la determinación del monto fijado por la sentencia.
Por último, la multa solo será exigible una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada, y su cobro prescribirá en un plazo de tres años desde dicha fecha.
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