Los contribuyentes Pro Pyme pueden cerrar sus actividades de manera más rápida y eficiente.
La Ley 21.713 sobre Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, incorporó un nuevo procedimiento simplificado de término de giro para contribuyentes Pro Pyme o Pro Pyme Transparente, agilizando el cierre de actividades económicas y estableciendo nuevas responsabilidades solidarias.
En el mes de abril de este año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N° 32, que imparte instrucciones sobre las modificaciones al artículo 69 del Código Tributario. Las disposiciones entraron en vigencia el 1 de noviembre de 2024.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:
- ¿Quiénes pueden acogerse al procedimiento simplificado?
El procedimiento aplica a:
- Personas jurídicas (no personas naturales) que tributen bajo el régimen Pro Pyme General o Pro Pyme Transparente, conforme a la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Requisitos para el procedimiento simplificado
Los contribuyentes deben:
- Presentar el aviso de término de giro a través de la carpeta tributaria electrónica, incluyendo:
- Balance final de término de giro.
- Antecedentes para determinar los impuestos correspondientes.
III. Documentos que acrediten el cese de actividades.
- Acompañar una declaración en escritura pública donde los socios, accionistas o comuneros se comprometan solidariamente a responder por los impuestos adeudados por la empresa.
- Plazos para el giro de impuestos
- Plazo general: El SII emitirá el giro de impuestos dentro de un mes desde la presentación del aviso, certificando el término de giro tras verificar el pago. Ejemplo: Un aviso presentado el 5 de enero implica un giro antes del 6 de febrero, con certificación tras el pago (e.g., 10 de febrero).
- Facultad excepcional: El SII puede girar diferencias de impuestos o iniciar fiscalizaciones dentro de 6 meses desde la solicitud, ampliable por 3 meses en los siguientes casos:
- Hay nuevos antecedentes que modifiquen los impuestos.
- El contribuyente aporta información adicional.
III. Se detectan declaraciones maliciosamente falsas. En estos casos, se notificará a los responsables solidarios (socios, accionistas o comuneros).
- Implicancias de la responsabilidad solidaria
- Los socios, accionistas o comuneros son responsables solidarios por los impuestos adeudados, permitiendo al SII exigir el pago total a cualquiera de ellos sin división de la deuda.
- Beneficios del procedimiento
- Agilidad: Reduce el plazo de procesamiento de 6 meses (procedimiento general) a solo un mes.
- Simplicidad: Facilita el cierre para pequeñas y medianas empresas, manteniendo requisitos accesibles.
¿Qué implicancias concretas tiene esta medida?
Los contribuyentes Pro Pyme pueden cerrar sus actividades de manera más rápida y eficiente, reduciendo la carga administrativa y dando certeza al cierre de la empresa.
Sin embargo, la responsabilidad solidaria y la posibilidad de fiscalizaciones posteriores exigen de una revisión rigurosa de los requisitos y una adecuada preparación documental.
En ese contexto, entregamos las siguientes recomendaciones:
- Revisar la situación tributaria y el cumplimiento tributario, antes de iniciar el proceso.
- Preparar el balance final y determinaciones tributarias a la fecha del término de giro.
- Gestionar la escritura pública de responsabilidad solidaria.
- Por último, es fundamental mantener registros actualizados para responder a posibles fiscalizaciones del SII.
Puedes revisar la Circular N° 32 completa aquí.
Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl
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