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Nuevo procedimiento simplificado de término de giro para contribuyentes Pro Pyme

Jul 10, 2025

Los contribuyentes Pro Pyme pueden cerrar sus actividades de manera más rápida y eficiente.

La Ley 21.713 sobre Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, incorporó un nuevo procedimiento simplificado de término de giro para contribuyentes Pro Pyme o Pro Pyme Transparente, agilizando el cierre de actividades económicas y estableciendo nuevas responsabilidades solidarias.

En el mes de abril de este año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N° 32, que imparte instrucciones sobre las modificaciones al artículo 69 del Código Tributario. Las disposiciones entraron en vigencia el 1 de noviembre de 2024.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:

  1. ¿Quiénes pueden acogerse al procedimiento simplificado?

El procedimiento aplica a:

  •  Personas jurídicas (no personas naturales) que tributen bajo el régimen Pro Pyme General o Pro Pyme Transparente, conforme a la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  1. Requisitos para el procedimiento simplificado

Los contribuyentes deben:

  •  Presentar el aviso de término de giro a través de la carpeta tributaria electrónica, incluyendo:
  1.  Balance final de término de giro.
  2.  Antecedentes para determinar los impuestos correspondientes.

III.  Documentos que acrediten el cese de actividades.

  •  Acompañar una declaración en escritura pública donde los socios, accionistas o comuneros se comprometan solidariamente a responder por los impuestos adeudados por la empresa.
  1. Plazos para el giro de impuestos
  •  Plazo general: El SII emitirá el giro de impuestos dentro de un mes desde la presentación del aviso, certificando el término de giro tras verificar el pago.
Ejemplo: Un aviso presentado el 5 de enero implica un giro antes del 6 de febrero, con certificación tras el pago (e.g., 10 de febrero).
  •  Facultad excepcional: El SII puede girar diferencias de impuestos o iniciar fiscalizaciones dentro de 6 meses desde la solicitud, ampliable por 3 meses en los siguientes casos:
  1.  Hay nuevos antecedentes que modifiquen los impuestos.
  2.  El contribuyente aporta información adicional.

III.  Se detectan declaraciones maliciosamente falsas.
En estos casos, se notificará a los responsables solidarios (socios, accionistas o comuneros).

  1. Implicancias de la responsabilidad solidaria
  •  Los socios, accionistas o comuneros son responsables solidarios por los impuestos adeudados, permitiendo al SII exigir el pago total a cualquiera de ellos sin división de la deuda.
  1. Beneficios del procedimiento
  •  Agilidad: Reduce el plazo de procesamiento de 6 meses (procedimiento general) a solo un mes.
  •  Simplicidad: Facilita el cierre para pequeñas y medianas empresas, manteniendo requisitos accesibles.

¿Qué implicancias concretas tiene esta medida?

Los contribuyentes Pro Pyme pueden cerrar sus actividades de manera más rápida y eficiente, reduciendo la carga administrativa y dando certeza al cierre de la empresa.

Sin embargo, la responsabilidad solidaria y la posibilidad de fiscalizaciones posteriores exigen de una revisión rigurosa de los requisitos y una adecuada preparación documental.

En ese contexto, entregamos las siguientes recomendaciones:

  •  Revisar la situación tributaria y el cumplimiento tributario, antes de iniciar el proceso.
  •  Preparar el balance final y determinaciones tributarias a la fecha del término de giro.
  • Gestionar la escritura pública de responsabilidad solidaria.
  •  Por último, es fundamental mantener registros actualizados para responder a posibles fiscalizaciones del SII.

Puedes revisar la Circular N° 32 completa aquí.

Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl

Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl


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