La modificación tiene como finalidad actualizar la normativa sobre plaguicidas microbianos.
Con fecha 18 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N°3.960 Exenta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que modifica la Resolución N°9.074 de 2018, y la Resolución N°1.557 de 2014, que busca incorporar y actualizar autorizaciones especiales para plaguicidas naturales y sintéticos.
La Resolución considera que el SAG tiene competencia para regular y autorizar los plaguicidas. La modificación tiene como finalidad actualizar la normativa sobre plaguicidas microbianos y ajustar la Resolución N°1.557, de 2014, de acuerdo a cambios en la normativa vigente.
Respecto a la Resolución N°9.074, de 2018, que establece condiciones y requisitos para comercializar plaguicidas microbianos, las modificaciones consisten principalmente en las siguientes:
1. Procedimiento para la evaluación y autorización de plaguicidas microbiano
Respecto del procedimiento para la evaluación y autorización de plaguicidas microbiano se incorpora la revisión documental y la aplicación de los numerales 5, 6.2.4 y 7 bis de la Resolución N°1.557, de 2014.
En relación a la evaluación de extractos de fermentación se indica que el microorganismo se evalúa bajo las reglas de la propia Resolución N°9.074, mientras que el extracto de fermentación microbiológica se rige por la Resolución N°6.152, de 2023 (si es de baja preocupación) o por el numeral 8 de la Resolución N°1.557, de 2014 (si es un extracto natural de preocupación).
Para las solicitudes de autorización de dichos plaguicidas, se establece la posibilidad de presentarla de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Esquema de identidad.
b) Sustancias idénticas a otras ya autorizadas.
c) Casos especiales bajo el Título V de la Resolución N°1.557, de 2014: Se debe cumplir con dicha norma si se solicita autorización para:
- Reconocimiento de procesos de registro o de autorización de la sustancia activa.
- Usos en cultivos menores.
- Producción orgánica.
- Productos destinados exclusivamente a la exportación.
- Ecosistemas naturales.
- Patrones analíticos o materiales de referencia certificados.
- Muestras con fines de experimentación.
2. Homologación con la Resolución N°1.557, de 2014
Se sustituyen varios numerales claves para que se rijan bajo el estándar de la norma general de plaguicidas, que corresponde a la Resolución N° 1.557, de 2014. En ese sentido, dentro de las materias que pasan a regirse por dicha norma se encuentran:
- Condiciones documentales.
- Estudios de respaldo.
- Publicación en el Diario Oficial.
- Obligación de asesoría.
3. Requisitos de exportación y embalaje
a) Certificación país de destino: Si el material compuesto por microorganismos es de producción nacional y se va a exportar, se debe adjuntar un certificado apostillado de la autoridad del país de destino que demuestre que está autorizado allí o un documento que pruebe que está en proceso de autorización.
b) Productos formulados de exportación: Se extiende la misma exigencia para el caso de productos formulados destinados a mercados extranjeros.
c) Etiqueta de transporte: Se exige presentar el proyecto de etiqueta para el embalaje del microorganismo de acuerdo con los estándares generales de la Resolución N° 1.557, de 2014.
4. Nuevas propiedades y ensayos
a) Corrosividad: Se crea una casilla específica y obligatoria para reportar la corrosividad del producto.
b) Otras propiedades: Se añade la obligación de detallar propiedades específicas según el tipo de formulación que se presente.
c) Ensayos de eficacia: Se complementan las exigencias de los ensayos conforme a los numerales 9.6.1.4 y 9.6.2 de la Resolución N°1.557, de 2014, que dicen relación con resistencia y acción del producto sobre el material de los envases.
Respecto a la Resolución N°1.557 Exenta, que establece las exigencias para la autorización de plaguicidas, las modificaciones consisten principalmente en las siguientes:
1. Incorporación de Nuevas Definiciones Técnicas
a) Componente de sustancia activa (CSA): “Es un compuesto químico individual que contribuye a la actividad de la sustancia activa en un semioquímico. Se puede combinar más de un componente o isómero para formar la sustancia activa.”
b) Impurezas significativas: “Son aquellos subproductos de fabricación o almacenamiento del plaguicida en cantidades iguales o superiores a 1 g/kg.”
2. Formalidades para la Acreditación de los Solicitantes
Se reestructura el numeral 4.1 para detallar con precisión los antecedentes que deben presentar los titulares ante el SAG:
a) Personas Naturales: Deben acompañar su nombre, RUT, dirección, correo electrónico y fotocopia de la Cédula de Identidad.
b) Personas Jurídicas: Se les exige la identificación de la sociedad y su representante legal, fotocopia de cédula de este último, copia de la escritura de constitución (o inscripción en el Registro de Comercio) y copia de la escritura del poder, ambos certificados con una vigencia máxima de 6 meses.
c) Asesoría Técnica Obligatoria: Se establece el requisito estricto de demostrar que el solicitante cuenta con el respaldo de un asesor con conocimientos, formación o experiencia en plaguicidas. Esta designación la debe realizar el representante legal mediante una declaración jurada ante notario.
3. Nuevas Vías de Presentación Documental y Firma Electrónica
Se sustituye la regulación de los formatos de los documentos de la solicitud permitiendo tres modalidades de presentación:
- Original impreso.
- Creada en formato digital.
- Digitalizada a partir de un original impreso.
En este mismo ámbito, se mandata el uso de la Firma Electrónica Avanzada para la documentación digital emitida en Chile a través de prestadores acreditados.
Para los documentos digitales del extranjero, se reconocerá la firma digital si existen Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigentes con Chile; en su defecto, la documentación oficial externa deberá venir debidamente apostillada o legalizada.
4. Flexibilización del Esquema de Reconocimiento Internacional (EE.UU. y UE)
Se modifica sustancialmente el numeral 22 bis, relativo a la homologación, para abrir la puerta a los plaguicidas naturales.
Para más detalles sobre estas modificaciones, puedes contactar a nuestro equipo:
Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl
Gonzalo Bravo | Director Grupo Derecho Público y Mercados Regulados | gbravo@az.cl
Dafne Guerra | Directora Life Science y Libre Competencia | dguerra@az.cl
Alejandra Bascur | Asociada | abascur@az.cl
Sé parte de nuestra plataforma multimedia y podrás recibir las últimas novedades legales, eventos, podcazt y webinars.




