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SAG publicó resolución que incorpora y actualiza autorizaciones especiales para plaguicidas

May 20, 2026

La modificación tiene como finalidad actualizar la normativa sobre plaguicidas microbianos.

Con fecha 18 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N°3.960 Exenta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que modifica la Resolución N°9.074 de 2018, y la Resolución N°1.557 de 2014, que busca incorporar y actualizar autorizaciones especiales para plaguicidas naturales y sintéticos.

La Resolución considera que el SAG tiene competencia para regular y autorizar los plaguicidas. La modificación tiene como finalidad actualizar la normativa sobre plaguicidas microbianos y ajustar la Resolución N°1.557, de 2014, de acuerdo a cambios en la normativa vigente.

Respecto a la Resolución N°9.074, de 2018, que establece condiciones y requisitos para comercializar plaguicidas microbianos, las modificaciones consisten principalmente en las siguientes:

1. Procedimiento para la evaluación y autorización de plaguicidas microbiano

Respecto del procedimiento para la evaluación y autorización de plaguicidas microbiano se incorpora la revisión documental y la aplicación de los numerales 5, 6.2.4 y 7 bis de la Resolución N°1.557, de 2014.

En relación a la evaluación de extractos de fermentación se indica que el microorganismo se evalúa bajo las reglas de la propia Resolución N°9.074, mientras que el extracto de fermentación microbiológica se rige por la Resolución N°6.152, de 2023 (si es de baja preocupación) o por el numeral 8 de la Resolución N°1.557, de 2014 (si es un extracto natural de preocupación).

Para las solicitudes de autorización de dichos plaguicidas, se establece la posibilidad de presentarla de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Esquema de identidad.

b) Sustancias idénticas a otras ya autorizadas.

c) Casos especiales bajo el Título V de la Resolución N°1.557, de 2014: Se debe cumplir con dicha norma si se solicita autorización para:

  • Reconocimiento de procesos de registro o de autorización de la sustancia activa.
  • Usos en cultivos menores.
  • Producción orgánica.
  • Productos destinados exclusivamente a la exportación.
  • Ecosistemas naturales.
  • Patrones analíticos o materiales de referencia certificados.
  • Muestras con fines de experimentación.

2. Homologación con la Resolución N°1.557, de 2014

Se sustituyen varios numerales claves para que se rijan bajo el estándar de la norma general de plaguicidas, que corresponde a la Resolución N° 1.557, de 2014. En ese sentido, dentro de las materias que pasan a regirse por dicha norma se encuentran:

  • Condiciones documentales.
  • Estudios de respaldo.
  • Publicación en el Diario Oficial.
  • Obligación de asesoría.

3. Requisitos de exportación y embalaje

a) Certificación país de destino: Si el material compuesto por microorganismos es de producción nacional y se va a exportar, se debe adjuntar un certificado apostillado de la autoridad del país de destino que demuestre que está autorizado allí o un documento que pruebe que está en proceso de autorización.

b) Productos formulados de exportación: Se extiende la misma exigencia para el caso de productos formulados destinados a mercados extranjeros.

c) Etiqueta de transporte: Se exige presentar el proyecto de etiqueta para el embalaje del microorganismo de acuerdo con los estándares generales de la Resolución N° 1.557, de 2014.

4. Nuevas propiedades y ensayos

a) Corrosividad: Se crea una casilla específica y obligatoria para reportar la corrosividad del producto.

b) Otras propiedades: Se añade la obligación de detallar propiedades específicas según el tipo de formulación que se presente.

c) Ensayos de eficacia: Se complementan las exigencias de los ensayos conforme a los numerales 9.6.1.4 y 9.6.2 de la Resolución N°1.557, de 2014, que dicen relación con resistencia y acción del producto sobre el material de los envases.

Respecto a la Resolución N°1.557 Exenta, que establece las exigencias para la autorización de plaguicidas, las modificaciones consisten principalmente en las siguientes:

1. Incorporación de Nuevas Definiciones Técnicas

a) Componente de sustancia activa (CSA):Es un compuesto químico individual que contribuye a la actividad de la sustancia activa en un semioquímico. Se puede combinar más de un componente o isómero para formar la sustancia activa.”

b) Impurezas significativas:Son aquellos subproductos de fabricación o almacenamiento del plaguicida en cantidades iguales o superiores a 1 g/kg.”

2. Formalidades para la Acreditación de los Solicitantes

Se reestructura el numeral 4.1 para detallar con precisión los antecedentes que deben presentar los titulares ante el SAG:

a) Personas Naturales: Deben acompañar su nombre, RUT, dirección, correo electrónico y fotocopia de la Cédula de Identidad.

b) Personas Jurídicas: Se les exige la identificación de la sociedad y su representante legal, fotocopia de cédula de este último, copia de la escritura de constitución (o inscripción en el Registro de Comercio) y copia de la escritura del poder, ambos certificados con una vigencia máxima de 6 meses.

c) Asesoría Técnica Obligatoria: Se establece el requisito estricto de demostrar que el solicitante cuenta con el respaldo de un asesor con conocimientos, formación o experiencia en plaguicidas. Esta designación la debe realizar el representante legal mediante una declaración jurada ante notario.

3. Nuevas Vías de Presentación Documental y Firma Electrónica

Se sustituye la regulación de los formatos de los documentos de la solicitud permitiendo tres modalidades de presentación:

  • Original impreso.
  • Creada en formato digital.
  • Digitalizada a partir de un original impreso.

En este mismo ámbito, se mandata el uso de la Firma Electrónica Avanzada para la documentación digital emitida en Chile a través de prestadores acreditados.

Para los documentos digitales del extranjero, se reconocerá la firma digital si existen Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigentes con Chile; en su defecto, la documentación oficial externa deberá venir debidamente apostillada o legalizada.

4. Flexibilización del Esquema de Reconocimiento Internacional (EE.UU. y UE)

Se modifica sustancialmente el numeral 22 bis, relativo a la homologación, para abrir la puerta a los plaguicidas naturales.

Para más detalles sobre estas modificaciones, puedes contactar a nuestro equipo:

Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl

Gonzalo Bravo | Director Grupo Derecho Público y Mercados Regulados | gbravo@az.cl

Dafne Guerra | Directora Life Science y Libre Competencia | dguerra@az.cl

Alejandra Bascur | Asociada | abascur@az.cl


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