Pacto fiscal | Nueva “ventana” para repatriar capitales

Ene 30, 2024

Es importante destacar que los contribuyentes que maliciosamente incluyan en su declaración bienes o rentas de terceros serán sancionados.

En el contexto del proyecto de ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias se contempla una nueva “ventana” para la repatriación de capitales, similar a lo que ocurrió con la reforma tributaria de 2014.

En esa oportunidad, el llamado “súper ocho” permitió a los contribuyentes declarar bienes o rentas en el exterior, pagando una tasa especial de 8%.

De este modo, el actual proyecto de ley contempla una nueva ventana para repatriar capitales en el exterior con una tasa especial del 12%, dentro del plazo de un año.

En este sentido, el proyecto señala que podrán acogerse a esta medida aquellos contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2024, cuyos bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los impuestos correspondientes en Chile.

Es importante destacar que el hecho de efectuar esta declaración no obliga a ingresar al país los bienes o rentas declarados.

Respecto a los bienes o rentas que pueden ser declarados, el proyecto señala los siguientes:

  • Toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior. Así como toda clase de instrumentos financieros o valores que se puedan pagar en moneda extranjera.
  • Divisas.
  • Rentas que provengan de los bienes indicados anteriormente.

Por otra parte, solo podrán acogerse a esta declaración los bienes o derechos que el contribuyente acredite haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2024 y las rentas que provengan de tales bienes hasta el 31 de diciembre de 2023.

Junto con la declaración se deberá presentar un inventario y descripción detallada de todos los bienes y rentas que sean objeto de la misma.

En cuanto a la valoración de los bienes y rentas declarados, se deberán aplicar las siguientes reglas:

  • Acciones, derechos o cualquier título sobre sociedades o entidades constituidas en el extranjero, bonos y demás títulos de crédito, valores, instrumentos y cualquier activo que se transe en el extranjero en un mercado regulado por entidades públicas.
  • Inversiones financieras compuestas por diferentes instrumentos y contratos.
  • Cuando no puedan aplicarse las reglas anteriores, se deberán declarar a su valor comercial o de mercado, teniendo como base un informe de valoración elaborado por auditores independientes.

En caso de que no se acredite el valor de los bienes o la cuantía de las rentas, el SII podrá tasarlos conforme a lo dispuesto en el art. 64 del Código Tributario.

Respecto al procedimiento, el proyecto señala que una vez presentada la declaración, el SII deberá girar un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que puedan afectar a los bienes y rentas declaradas dentro de 5 días hábiles siguientes. Por su parte, el pago deberá efectuarse dentro de 10 días hábiles siguientes a la notificación del giro.

A su vez, el SII dispondrá un plazo de 12 meses para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para efectuar la declaración. Vencido el señalado plazo, se presumirá de derecho que la declaración y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a la ley.

Sin embargo, los contribuyentes que maliciosamente incluyan en su declaración bienes o rentas de terceros serán sancionados con multa del 300% del valor de los bienes o renta de que se trate y con presidio menor en su grado máximo.

Además, con la presentación de la declaración se autoriza al SII, a la Unidad de Análisis Financiero y cualquier otra institución del Estado para requerir a los bancos información específica sobre las rentas o bienes incluidos en la declaración.

Finalmente, para efectos del art. 97 N° 4 del Código Tributario (declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de impuesto inferior), se considerará una circunstancia agravante para la aplicación de la pena, no acogerse este régimen especial de repatriación de capitales.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro equipo Tributario:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

David Ancelovici | Director Grupo Tributario | dancelovici@az.cl

Pablo Trucco | Asociado Senior | ptrucco@az.cl

Elisabet Pinto | Asociada | epinto@az.cl

Valentina Herrera | Asociada | vherrera@az.cl

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